Fue un sistema en donde hubo muchas transiciones
Nunca fueron clasificados.
Paises integrantes de esta "familia" son: noruega, suecia, dinamarca y finlandia.
NORUEGA: Noruega es una monarquía constitucional con un sistema parlamentario de gobierno. Las funciones del rey son principalmente ceremoniales, pero posee una influencia como el símbolo de unión nacional. Aunque la constitución de 1814 garantiza poderes ejecutivos importantes al rey, estos son en casi todo caso ejecutados por el consejo de estado en el nombre del rey (consejo del rey). El consejo de estado o gabinete consta del Primer Ministro y su consejo, nombrado por el rey. Desde 1884, el sistema parlamentario ha asegurado que el consejo tenga aprobación del parlamento, por lo que los nombramientos realizados por el rey son una simple formalidad.
Los 165 miembros del parlamento noruego, o Storting, son electos desde los 19 condados por términos de cuatro años de acuerdo a la representación proporcional. Aunque sea una legislatura unicameral, para considerar o modificar la legislación, el parlamento noruego eligen un cuarto de sus miembros para formar una cámara alta o Lagting, mientras los otros miembros constituyen una cámara baja u Odelsting.
SUECIA:El poder judicial está representado por la Corte Suprema de Suecia y los tribunales inferiores. La Corte Suprema es la tercera y última instancia en todos los casos civiles y criminales; está conformada por dieciséis Consejeros de Justicia o justitieråd los cuales son designados por el poder ejecutivo. Esta corte es una institución independiente del primer ministro y del parlamento, por lo que el gobierno no puede interferir en sus decisiones.[66]
La aplicación de la ley es llevada a cabo por varias instituciones gubernamentales. La Policía Nacional de Suecia (encargado de la organización de la policía), la Fuerza Operante Nacional (unidad SWAT de Suecia), el Departamento Nacional de Investigación Criminal y el Servicio de Seguridad Sueco (responsables de actividades anti-terroristas y de contraespionaje) son algunas ejemplos.[67]
De acuerdo a un estudio de victimización hecho a 1.201 suecos en 2005, Suecia tiene un alto índice de delincuencia comparado con otros países de la Unión Europea. Los delitos más frecuentes son los asaltos, crímenes sexuales, crímenes de odio y fraudes. Sin embargo, presenta bajos niveles de robos a viviendas y de automóviles, problemas de adicciones y corrupción.
DINAMARCA: En 1849 Dinamarca se convirtió en una monarquía constitucional con la adopción de una nueva constitución. La monarquía es, formalmente, la cabeza del estado, un papel que es más ceremonial que real, ya que el poder ejecutivo está en manos del consejo de ministros, con el Statsminister actuando como “primero entre iguales” (primus inter pares). El poder legislativo lo comparten el Gobierno y el Parlamento danés, conocido con el nombre de Folketing, compuesto por 179 miembros, incluidos 2 diputados por las islas Feroe y 2 por Groenlandia. El parlamento danés es funcional y administrativamente independiente del ejecutivo y la legislatura.
Las elecciones al parlamento se celebran cada cuatro años; pero el primer ministro puede convocar elecciones anticipadas si así lo decide. El parlamento puede también realizar una moción de censura contra el primer ministro; si la moción de censura prospera, el gobierno en pleno presenta la dimisión.
FINLANDIA:El sistema finlandés es fundamentalmente semiparlamentario, aunque el Presidente posee algunos poderes notables. El núcleo ejecutivo descansa en el Consejo de Estado, encabezado por el Primer Ministro, elegido por el Parlamento. Dicho Consejo de Estado lo completan Ministros de varios departamentos del gobierno central así como un miembro ex-oficio, el Canciller de Justicia. La Constitución establece como autoridad última al Parlamento de Finlandia (Eduskunta en finés, o Riksdagen en sueco). Compuesto por 200 miembros, puede cambiar la Constitución, causar la dimisión del Consejo de Estado o anular vetos presidenciales; sus actos no están sujetos a revisión judicial. Las propuestas legislativas nacen del Consejo de Estado o de los miembros del Parlamento, que son elegidos cada cuatro años. Las elecciones parlamentarias de 2007 dieron la victoria al partido Centro Finés, aunque sólo consiguió un escaño más que el emergente Partido de la Coalición Nacional. Las elecciones parlamentarias de 2011 dieron la victoria al Partido de Coalición Nacional de Jyrki Katainen, que presumiblemente se convertirá en primer ministro.
El sistema judicial está dividido en dos ramas: tribunales con jurisdicción criminal o civil y tribunales especiales con la responsabilidad del pleito entre el público y los órganos administrativos del estado. La ley finlandesa está jerarquizada: los tribunales locales por debajo de los tribunales de apelación regionales, y éstos por debajo de la Corte Suprema.
Por otra parte, Finlandia es uno de los países menos corruptos del mundo, de acuerdo con el informe sobre el Índice de percepción de corrupción. Según revela el estudio, los ciudadanos finlandeses consideran que apenas hay corrupción en la gestión de sus poderes públicos. El índice se calcula mediante encuestas a empresarios, académicos y analistas económicos. Ha ocupado casi siempre el primer lugar en los últimos seis años en los que se ha realizado el estudio
No hay mucha informacion de estos paises, pero entre ellos se encuentran los paises escandinavos que si bien es cierto que no estan clasificados el Doctor Armando Hernandez Cruz menciona que estos pueden formar otra familia juridica que se podria llamar "Familia Juridica de los paises Escandinavos."
Bienvenidos al Blog de César Piña.
sábado, 21 de mayo de 2011
domingo, 15 de mayo de 2011
FAMILIA JURIDICA MIXTA.
Familia mixta
Existen algunos sistemas jurídicos que por sus características resultan difíciles de clasificar dentro de una familia jurídica determinada, ya que en ellos están presentes elementos que pertenecen a dos o más sistemas distintos. Como ejemplo tenemos: India Japón, Israel.
La designación de "mixto", que ha sido preferida a "híbrido" o "compuesto", no debe ser entendida en el sentido restrictivo que le fuera atribuido por ciertos autores. Se encontrarán en esta categoría aquellos países donde dos o más sistemas se aplican de manera acumulativa o de interacción, como así también aquellos en los cuales hay una yuxtaposición de sistemas dado que los mismos se aplican simultáneamente a áreas más o menos diferenciadas.
SISTEMAS MIXTOS DE DERECHO CIVIL Y DE COMMON LAW
* BOTSUANA
* CHIPRE
* ESCOCIA (R-U)
* FILIPINAS
* GUYANA
* LUISIANA (EUA)
* MALTA
* MAURICIO
* NAMIBIA
* PUERTO RICO (AS. EUA)
* QUEBEC (CD)
* SANTA LUCÍA
* SEYCHELLES
* SUDÁFRICA
SISTEMAS MIXTOS DE DERECHO CIVIL Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO
* BURKINA FASO
* BURUNDI
* CHAD
* CHINA (CN) (menos H-K y MACAO)
* CONGO
* CONGO, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA
* COREA, REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA
* COREA, REPÚBLICA DE
* COTE D'IVOIRE
* ETIOPÍA
* GABÓN
* GUINEA
* GUINEA BISSAU
* GUINEA ECUATORIAL
* JAPÓN
* MADAGASCAR
* MALI
* MONGOLIA
* MOZAMBIQUE
* NÍGER
* RWANDA
* SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE
* SENEGAL
* SWAZILANDIA
* TAIWÁN
* TOGO
SISTEMAS MIXTOS DE DERECHO CIVIL Y DE DERECHO MUSULMÁN
* ARGELIA
* COMORAS
* EGIPTO
* IRÁN
* IRAQ
* LÍBANO
* LIBIA
* MARRUECOS
* MAURITANIA
* PALESTINA
* SIRIA
* TÚNEZ
SISTEMAS MIXTOS DE COMMON LAW Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO
* BHUTÁN
* GHANA
* HONG KONG (CN)
* ISLAS SALOMÓN
* LIBERIA
* MALAWI
* MICRONESIA
* MYANMAR
* NEPAL
* PAPUA NUEVA GUINEA
* SAMOA
* SIERRA LEONE
* TANZANIA
* UGANDA
* ZAMBIA
SISTEMAS MIXTOS DE COMMON LAW Y DE DERECHO MUSULMÁN
* BANGLADESH
* PAKISTÁN
* SINGAPUR
* SUDÁN
SISTEMAS MIXTOS DE DERECHO CIVIL, DE DERECHO MUSULMÁN Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO
* DJIBOUTI
* ERITREA
* INDONESIA
* JORDANIA
* KUWAIT
* OMÁN
* TIMOR ORIENTAL
SISTEMAS MIXTOS DE COMMON LAW, DE DERECHO MUSULMÁN Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO
* BRUNEI
* GAMBIA
* INDIA
* KENYA
* MALASIA
* NIGERIA
SISTEMAS MIXTOS DE COMMON LAW, DE DERECHO CIVIL Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO
* CAMERÚN
* LESOTO
* SRI LANKA
* VANUATU
* ZIMBABWE
SISTEMAS MIXTOS DE COMMON LAW, DE DERECHO CIVIL, DE DERECHO MUSULMÁN Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO
* BAHREIN
* QATAR
* SOMALIA
* YEMEN
SISTEMA MIXTO DE DERECHO CIVIL, DE COMMON LAW, DE DERECHO JUDÍO Y DE DERECHO MUSULMÁN
* ISRAËL
SISTEMA MIXTO DE DERECHO MUSULMÁN Y DE DERECHOCONSUETUDINARIO
* EMIRATOS ARABES UNIDOS
sábado, 14 de mayo de 2011
FAMILIA JURIDICA SOCIALISTA.
Conjunto de disposiciones normativas resultantes de la instauración del socialismo, en su carácter de doctrina político económica, como forma de organización social.
SURGIMIENTO DEL DERECHO SOCIALISTA.
El derecho que regula a las diversas comunidades humanas, es tan solo un reflejo de su propia visión del mundo y de las cosas y que de alguna forma mantiene y justifica el estado de cosas comúnmente aceptado. El derecho no hace al Estado, sino que es el Estado el que crea al derecho, lo modifica y transforma según sus propias necesidades.
En el transcurso del tiempo, y principalmente a partir de la llamada REVOLUCION INDUSTRIAL, se acentuaron de manera más notable las desigualdades sociales que crearon un sentimiento de inconformidad generalizada.
Ello dio como resultado, que a partir del siglo XIX, surgieran diversas doctrinas socio políticas que cuestionaron el papel del Estado dentro de las relaciones sociales, y la necesidad de que se instauraran medidas protectoras a favor de las clases más oprimidas y necesitadas, las cuales recibieron el nombre de socialistas.
Algunas de carácter UTOPICO (Conde de Saint Simón, Fourier y Owen), y otras de carácter CIENTIFICO, las primeras buscando mejorar las condiciones de vida por medios pacíficos y de covencimiento; y las segundas de manera radical, con base en movimientos revolucionarios. (MARX - ENGELS), o bien mediante actos político evolutivos (Revisionistas).
En la visión Marxista, el Derecho constituye el instrumento a través del cual el ESTADO (en manos de la burguesía), sustenta y funda la explotación del hombre por el hombre.
Por tanto, en un estado Socialista, el Derecho, tenderá a la conservación y preservación del nuevo orden establecido, en el cual los medios de producción y de consumo, así como las relaciones sociales, crearán las condiciones de igualdad absoluta entre los sectores de la sociedad, instaurando con ello la dictadura del proletariado.
PRINCIPALES PAISES QUE HAN INSTAURADO EL SISTEMA SOCIALISTA.
a) Rusia (Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas)
b) China (República Popular de China)
c) Cuba
sábado, 7 de mayo de 2011
FAMILIA JURIDICA MUSULMAN.
El sistema de derecho musulmán es un sistema autónomo de derecho religioso propiamente dicho cuya base principal es el Corán. El Derecho Musulmán ha sido el fundamento y el factor más dinámico para la consolidación del orden social y de la vida comunitaria de los pueblos musulmanes.
ME GUSTARIA QUE ALGO QUEDARA CLARO. EL DERECHO MUSULMAN ES CONSIDERADO UNA FAMILIA POR QUE SU RELIGIÓN LA LLEVAN EN CONJUNTO CON SU DERECHO, ES DECIR, SU RELIGION Y SU DERECHO SON UNO MISMO, UNO FORMA PARTE DEL OTRO, PERO ESTO NO QUIERE DECIR QUE QUE TODAS LAS RELIGIONES CONFORMEN UNA FAMILIA JURÍDICA.
En general para mí ésta Familia Jurídica me es fascinante, ésta forma de convivir es única, con ésto trato de decir que me sorprende que siga existiendo éste tipo de sistemas jurídicos ,pienso que no ofrecen buenos resultados, ya que tomando como experiencia la de nueestro país (México)que tuvo un sistema parecido al trabajar el Estado en conjunto con la Iglesia Catolica, esta unión no obtuvo buenos resultados y ese fue el motivo para que se terminara.
El Derecho Musulmán no constituye una rama autónoma del conocimiento, sino que es una de las facetas de la religión del Islam. Esta se compone, por un lado, de una teología que establece los dogmas y fija las creencias del musulmán; se compone, además, del char, que prescribe a los creyentes lo que deben o no deben hacer. Estrechamente vinculado a la religión y la civilización islámicas, el Derecho Musulmán solamente puede ser entendido por quien posea un mínimo de conocimientos de esta religión y de la civilización correspondiente. Así, ningún estudioso del Islam puede ignorar el Derecho Musulmán.
sábado, 30 de abril de 2011
JEFE DE ESTADO Y JEFE DE GOBIERNO.
JEFE DE ESTADO:
El jefe de Estado es la máxima autoridad de un Estado, quien en principio representa su unidad y su continuidad ante el Estado mismo y el mundo. Las funciones específicas de los jefes de estado varían de acuerdo al sistema político de cada nación. Es importante denotar que éste al ser la máxima personificación del Estado determina, per se, el tipo de Estado (monarquía si es un monarca o república si es un presidente o un comité - como en Suiza -.
***Tipos de sistemasEn regímenes democráticos:
1.-En un sistema presidencialista, el jefe de Estado (el presidente) es también el jefe de gobierno, siendo la cabeza del poder ejecutivo del país.
En un régimen parlamentario, en cambio, el jefe de gobierno (llamado usualmente primer ministro, presidente del gobierno o canciller) es elegido por el parlamento del que depende; y el jefe de Estado puede ser un presidente elegido por el parlamento o un monarca hereditario. En este último caso, normalmente es un rey, pero también puede ser un príncipe, como el caso de Mónaco, un emperador como en Japón u ostentar otro título nobiliario.
2.-En un régimen semiparlamentario, como en Francia, el jefe de gobierno (el primer ministro) depende del parlamento, y el jefe del Estado (el presidente) es elegido por sufragio universal.
En otros casos:
3.-En un régimen absolutista, como lo es actualmente, por ejemplo, Arabia Saudita, el jefe del Estado es un monarca no electo popularmente, que alcanza el trono por lazos sanguíneos con su antecesor, o, rara vez, mediante elección del mismo de entre un reducido grupo de personas (que conforman lo que propiamente se llama aristocracia, caso del Colegio Cardenalicio). Del jefe del Estado emanan muy habitualmente todos los demás poderes del Estado, actuando como un autócrata.
4.-En un régimen autoritario, el jefe del Estado es un dictador (que puede tomar para sí diversos nombres: presidente, caudillo, lord protector,...), que habitualmente (no siempre) alcanza el poder mediante un golpe de Estado que derroca un orden previo, pero que una vez en el poder pasa a ostentarlo de forma absoluta.
5.-En un república oligárquica o aristocrática, por ejemplo, la República de Venecia o la antigua República Romana, el jefe del Estado es un magistrado (el dux, los cónsules) elegido, habitualmente por un período de tiempo limitado, mediante sufragio restringido a un grupo cerrado de personas que conforman la aristocracia u oligarquía.
6.-En un régimen censitario, la jefatura del Estado puede adoptar la forma de cualquiera de los regímenes democráticos, pero es elegida por la parte de la población incluida en el censo, del cual se excluyen habitualmente a los habitantes del Estado de rentas más bajas, etc. Este tipo de régimen existió, por ejemplo, en el Reino Unido durante los siglos XVIII y buena parte del XIX.
JEFE DE GOBIERNO:
El jefe de Gobierno es el máximo funcionario del poder ejecutivo y responsable del Gobierno de un Estado o de una subdivisión territorial de éste (estado, provincia, u otra) del mismo. El proceso de elección de jefes de Gobierno varía de acuerdo al país y depende, entre otros factores, de la forma de gobierno utilizada en el mismo.
En un sistema parlamentario el título que adopta el jefe de Gobierno puede ser: primer ministro, premier, canciller, presidente del Consejo de Ministros, presidente del Gobierno u otro. En los países con sistemas presidenciales, como Brasil o Estados Unidos, el jefe de Gobierno es el presidente, que su vez es el jefe de Estado. En cambio, en los sistemas semipresidenciales como Francia, las funciones de jefe de Gobierno pueden estar compartidas por el presidente y un primer ministro.
Hay países que si bien no tienen un jefe de Gobierno separado del jefe de Estado, tienen a un funcionario que cumple oficiosamente esta función. Así, en Argentina esta función recae en el jefe de gabinete, mientras que el título de jefe de gobierno es utilizado por el titular del poder ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires.
El jefe de Gobierno en algunos territorios de ultramar dependientes del Reino Unido es denominado "ministro jefe" (en inglés, chief minister), del mismo modo que en India, Malasia y en los estados y territorios de Australia. En Alemania, el jefe de gobierno de los Länder se denomina "ministro presidente" (en alemán, Ministerpräsident); en Bélgica esta última es la denominación del jefe de Gobierno de una región, comunidad o entidad federal que por su rango de importancia se administra bajo régimen especial. En México, así se le denomina al responsable del gobierno y de la administración de la Ciudad de México, capital de la República Mexicana, en Venezuela además el gobierno del Distrito Capital está encabezado por un funcionario denominado jefe de Gobierno del Distrito Capital nombrado por el presidente de ese país.
lunes, 25 de abril de 2011
CARTA MAGNA, HÀBEAS CORPUS Y BILL OF RIGHTS
CARTA MAGNA:
La Carta Magna ("Gran Carta" en latín), también conocida como Magna Carta Libertatum, es un documento inglés aceptado por el rey Juan I de Inglaterra (Juan sin Tierra) ante el acoso de los problemas sociales y las graves dificultades en la política exterior. Fue elaborada después de tensas y complicadas reuniones en Runnymede (Surrey). Después de muchas luchas y discusiones, entre los nobles de la época, la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan I en Londres el 15 de junio de 1215. Los nobles normandos oprimían a los anglosajones y éstos se rebelaron en contra de ellos.
La Carta Magna es uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos en los cuales el poder del monarca o presidente se ve acotado o limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea. Lo que pide la carta magna es una limitación de poder por parte de los normandos. Procesos similares se habían producido con anterioridad en la Península Ibérica, en las Cortes de León de 1188. Entre otras cosas exigidas, se pedía el favor de no prevertir el derecho; y se formó, en otras palabras, el derecho al debido proceso; también se separó la iglesia del estado.
Frecuentemente es comparada con la Bula de Oro de 1222 sancionada por el rey Andrés II de Hungría. Similares circunstancias obligaron al monarca húngaro a elaborar un cuerpo legal donde otorgaba privilegios a la nobleza y reducía los del rey, convirtiendose así, la Carta Magna y la Bula de Oro de 1222, en los dos documentos más antiguos que fungieron como antecedentes para los sistemas políticos modernos y contemporáneos
Bases de la Carta Magna
Los 63 artículos de los que consta la Carta Magna, aseguran los derechos feudales a la aristocracia frente al poder del Rey.
Se establece que 25 varones, mediante una comisión, controlan el poder del rey.
Incluye una normalización de la jurisprudencia, por la que ninguna persona podrá ser enjuiciada sólo por la voluntad del monarca.
Se amplía la seguridad a campesinos, comerciantes y artesanos, que en el derecho feudal anterior no tenían.
La monarquía se compromete a respetar las libertades religiosas y políticas.
HÀBEAS CORPUS:
Antecedentes del hábeas corpus se retoman hasta la antigüedad, cuando una persona era privada de su libertad sin justificación, en ese contexto histórico la significación que se le daba era "Traedme el cuerpo" (habeas corpus).
El primer documento, que establece la necesidad de justificar la detención de un súbdito, bajo las restricciones siguientes: mediante un proceso público, controlado y sólo por voluntad del Monarca; fue la Carta Magna, conocida como Magna Carta Libertatum, elaborada después de tensas y complicadas reuniones en Runnymede (Surrey) entre nobles normandos y la realeza inglesa. Después de muchas luchas y discusiones, entre los nobles de la época, la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan I o Juan sin tierra, en Londres el 15 de junio de 1215.
El primer registro del uso de este recurso contra una autoridad establecida data de 1305 durante el reinado de Eduardo I de Inglaterra, cuando se exigió al rey que rindiera cuentas de la razón por la cual la libertad de un sujeto era restringida donde quiera que esta restricción se aplicara.
Aparece en el derecho histórico español como el denominado «recurso de manifestación de personas» del Reino de Aragón en el Fuero de Aragón de 1428, y en las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya de 1527, más tarde en la Ley Inglesa de 1640 y en el Acta Hábeas Corpus de 1679. La institución del Hábeas corpus estaba concebida como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los señores feudales contra sus súbditos o personas de clase social inferior.
BILL OF RIGHTS:
La Carta de derechos o Declaración de derechos (en inglés Bill of Rights) es un documento redactado en Inglaterra en 1689, que impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al rey Jacobo. El propósito principal de este texto era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas durante el reinado absolutista de los Estuardo (Carlos I y Jacobo II). Constituye uno de los precedentes inmediatos de las modernas «Declaraciones de Derechos», incluyendo:
el preámbulo de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776),
la revolucionaria Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y
la internacional Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
viernes, 15 de abril de 2011
JURISPRUDENCE (JURISPRUDENCIA)
El Common Law se caracteriza por ser un Sistema jurisprudencial, consuetudinario y de Derecho Común.
La jurisprudencia es la esencia de la Familia Jurídica Anglosajona que tiene como significado:
***Iuris: Derecho, y
***Prudence: Sabiduría.
A continuación se muestra una comparación de la Jurisprudencia vista desde distintos puntos de vista, como el Romano, el Mexicano y el Anglosajón:
ROMANOS: La Jurisprudencia es la ciencia del Derecho.
MÈXICO: La Jurisprudencia es la interpretación de la Ley que hace el Poder judicial de la Federación.
ANGLOSAJON: La Jurisprudencia es la esencia de la Ley, es un proceso de creación de normas. El juez permite las conductas prohibidas y las permitidas, con base en la MORAL.
CREACION DE JURISPRUDENCIA EN MÈXICO:
En México existen dos formas de crear Jurisprudencia:
1.- POR REITERACION DE CRITERIOS:
A través de 5 resoluciones a favor y ninguna en contra, que son criterios de interpretación de la Ley “Ininterrumpidas”.
En el momento en el que se emiten las 5 tesis pasan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que pase a ser Jurisprudencia.
2.-POR CONTRADICCION DE TESIS:
Cuando dos tribunales Colegiados de Circuito 2 resoluciones o criterios distintos. Se recurre ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y esta resolverá cual es la forma correcta de interpretación.
ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE EL SISTEMA DE DERECHO MÈXICANO Y EL COMMON LAW.
A) El Derecho escrito nos da seguridad Jurídica, porque podemos conocer la norma.
En el Derecho del Common Law el Juez resuelve de acuerdo a las costumbres.
B) El Juez del Sistema de Derecho Mexicano es un intérprete de la Ley y la aplica.
El Juez del Sistema del Common Law crea las normas de acuerdo a los precedentes.
sábado, 9 de abril de 2011
FAMILIA JURIDICA ANGLOSAJONA.
El derecho ingles tiene como fuentes principales a la costumbre y a la equidad de los actos del hombre.
El derecho anglosajón tiene sus orígenes en Inglaterra, generalmente los autores dividen el derecho ingles en cuatro periodos, el primero es antes de la conquista normanda 1066, el segundo comprende de 1066 al advenimiento de la dinastía de los Tudores 1485 este es el periodo en el cual se forma el common law, el tercer periodo es de 1485 a 1832 que es el periodo donde aparece y se forma el equity, y por último el cuarto periodo que parte de 1832 y se desarrolla hasta la actualidad.
El common law nace en Inglaterra durante la Edad Media con la creación de los Tribunales Reales, tiene su base en la costumbre y la equidad de las resoluciones judiciales adoptadas por los jueces ingleses, su traducción literal seria derecho común o jurisprudencial inglés o anglosajón, este derecho se adapta continuamente al cambio de los tiempo por medio de la acumulación de resoluciones y precedentes judiciales.
En un principio habitaban en lo que hoy conocemos como Inglaterra grupos de raza celta, mismos que fueron conquistados por los normando a mediados del siglo I d.C. quienes se regían por el derecho romano, pero después de ser invadida por los anglos, sajones y jutos este derecho desapareció.
En 860 Alfredo el Grande derrota a los ocupantes de la Isla, quien dividió el estado en condados denominados shires y estableció en cada uno la corte de shire y en consecuencia se crearon los tribunales del condado o country court el derecho que se utilizaba era consuetudinario y los juzgadores lo utilizaban para obtener la certeza de los hechos dudosos, de cierto modo el derecho anglosajón se adapta a la teoría del iusnaturalismo ya que mas allá de lo dictado por el legislador tiene sus bases en lo divino que no es una ley escrita sino los derechos del hombre por su mera condición de hombre fundamentados en lo divino, prueba de esto son los juicios de Dios u ordalías. El rey de no ejercía el poder solo sino que estaba respaldado por el witam que era un grupo de hombres sabios.
Guillermo el Conquistador estaba asistido por un cuerpo colegiado denominado Curia Reis o Corte del Rey, que no era otra cosa que sus consejeros más cercanos.
En conjunto conocían de los principales conflictos que se suscitaban entre los principales terratenientes nobles y de quejas en contra de la mala administración de justicia. En esta etapa existían tres tipos de tribunales, las cortes del condado, las cortes señoriales y los tribunales eclesiásticos.
Al morir Guillermo el Conquistador es sucedido en el Trono por sus hijos Guillermo II y Enrique I, al morir estos sin descendencia entra la corona de la dinastía Plantagenet con Enrique II es muy importante mencionar que en esta etapa tiene sus orígenes el jurado popular ya que se permitía la intervención de 12 miembros del pueblo en los juicios, aparecen también los Tribunales Reales y el Exchequer que conocía de las finanzas publicas.
En materia civil encontramos el Common Pleas y posteriormente el King´s Bench que tenía competencia en materia penal, no cualquiera podía acudirá ante los tribunales reales para solicitar la aplicación de justicia, primero se tenía que solicitar un writ al canciller, este era una orden real dirigida a un funcionario solicitando traer al demandado ante los tribunales, se puede decir que la administración de justicia en ese tiempo era privilegiada, pues el hecho de decir que existía esta situación no quiere decir que era para todos, ya que el rey solo expedía un writ para cada ofensa, y no en toda situación se podía demandar.
A la muerte de Enrique II asume el poder el Rey Juan sin Tierra, la justicia se volvía cada vez mas arbitraria y los feudales mas abusivos, por esa razón el pueblo lo obligo a firmar la Carta Magna en 1215 misma que no respeto, el pueblo se rebeló en una lucha que duro hasta la muerte del Rey, entonces asume el poder Enrique II hijo del Rey Juan Sin Tierra, en esta etapa se eliminan los tribunales ambulantes y se establece que los hombres deben ser juzgados por sus iguales.
En 1285 aparece también el Estatuto de Westminster que crea nuevos writs, apareciendo de este modo el writ in consimili casu, que tiene su aplicabilidad en los casos parecidos a otros ya resueltos. También aparecen los antecedentes de lo que es hoy el parlamento al llevarse a cabo en Oxford una reunión donde se presentaron barones, el clero, cuatro caballeros delegados por cada condado y dos burgueses por cada ciudad, para tratar lo inherente a las necesidades del reino.
En 1272 sube al trono Eduardo I y es en su periodo cuando aparecen lo year books que eran y siguen siendo una especie de libros donde se asienta todos los precedentes y resoluciones de casos anteriores que hayan estado dotados de cierta relevancia, por ultimo en 1295 aparece definitivamente el parlamento que establece la relación entre los reyes y el pueblo, ya que en este se encuentran representadas todas las clases sociales.
El sistema judicial británico que se conoce en la actualidad empezó a tomar forma a partir de 1873, al suprimir la distinción entre los tribunales del common law y de la equity, estableciendo que todas las jurisdicciones inglesas son competentes para aplicar el common law y la equity.
sábado, 2 de abril de 2011
DERECHO COMPARADO.
La finalidad del derecho comparado es hacer un análisis comparativo sobre instituciones jurídicas de dos sistemas jurídicos diferentes.
Durante la aplicación del derecho comparado se observa la utilización de un método el cual generalmente es el método analítico.
Como ya se había establecido en clases anteriores el Derecho es un conjunto de normas jurídicas las cuales a su vez crean instituciones jurídicas que son propias de un sistema jurídico. Siendo así el derecho comparado compara instituciones jurídicas de in sistema jurídico con instituciones jurídicas de otro sistema jurídico desde un punto de vista analítico.
X= Institución Jurídica Sistema Jurídico A
-------------------------------- Sistema Jurídico B
Parámetro de referencia. Sistema Jurídico C
El parámetro de referencia es el sistema jurídico con el que estudia el investigador.
FINES PRINCIPALES DEL DERECHO COMPARADO:
1.- Mejor comprensión de la institución jurídica que estamos comparando.
2.-El surgimiento de propuestas para mejorar esa institución.
Como conclusión: El comparar instituciones Jurídicas de nuestra propia familia jurídica con Instituciones jurídicas de otras familias jurídicas nos ayuda a conocer mejor nuestras propias instituciones jurídicas y así poder mejorar estas.
Con estos parámetros podemos llegara dar una definición de lo que es el Derecho Comparado:
EL DERECHO COMPARADO ES el estudio comparativo de instituciones sistemas jurídicos de diversos lugares y o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma
sábado, 26 de marzo de 2011
CRONOLOGIA ROMANA.
Cronología
• 2000 adC. Fecha aproximada en la que los primeros habitantes colonizan la región del Lacio.
• 753 adC Fecha tradicional de la Fundación de Roma, por Rómulo y Remo. Empieza la Monarquía.
• La República (509 adC).
• 450 adC. Entra en vigor la Ley de las Doce Tablas, primer código escrito de Roma.
• Guerras Samnitas (343 adC - 291 adC).
• Guerra contra Pirro y Tarento (281 adC a 272 adC) .
o 275 adC. El invasor epirota Pirro es rechazado. Roma se apodera de la totalidad de la Magna Grecia.
• 250 adC. Las últimas ciudades etruscas caen en manos romanas.
• Guerras Púnicas (264 adC - 146 adC).
o 264 adC. El dominio de Sicilia enfrenta a Roma con el Imperio Cartaginés, en la Primera Guerra Púnica.
o 218 adC. El cartaginés Aníbal llega hasta la Península Itálica y siembra el caos, durante la Segunda Guerra Púnica.
o 202 adC. Batalla de Zama. Aníbal es derrotado por Escipión el Africano. Cartago se ve obligada a firmar la paz.
o 146 adC. Cartago es derrotada en la Tercera Guerra Púnica, y arrasada hasta sus cimientos.
• Dictadura de Sila.
• Consulado de Craso y Pompeyo.
• Primer Triunvirato.
• Guerra Civil entre César y Pompeyo.
• Dictadura de César.
• Segundo Triunvirato.
• 27 adC Comienza el Imperio Romano.
• 395 El Imperio se divide en 2: Imperio Romano de Occidente e Imperio Romano de Oriente (Bizantino).
• 476 Fin del Imperio Romano de Occidente.
• 1453 Fin del Imperio Bizantino.
• 2000 adC. Fecha aproximada en la que los primeros habitantes colonizan la región del Lacio.
• 753 adC Fecha tradicional de la Fundación de Roma, por Rómulo y Remo. Empieza la Monarquía.
• La República (509 adC).
• 450 adC. Entra en vigor la Ley de las Doce Tablas, primer código escrito de Roma.
• Guerras Samnitas (343 adC - 291 adC).
• Guerra contra Pirro y Tarento (281 adC a 272 adC) .
o 275 adC. El invasor epirota Pirro es rechazado. Roma se apodera de la totalidad de la Magna Grecia.
• 250 adC. Las últimas ciudades etruscas caen en manos romanas.
• Guerras Púnicas (264 adC - 146 adC).
o 264 adC. El dominio de Sicilia enfrenta a Roma con el Imperio Cartaginés, en la Primera Guerra Púnica.
o 218 adC. El cartaginés Aníbal llega hasta la Península Itálica y siembra el caos, durante la Segunda Guerra Púnica.
o 202 adC. Batalla de Zama. Aníbal es derrotado por Escipión el Africano. Cartago se ve obligada a firmar la paz.
o 146 adC. Cartago es derrotada en la Tercera Guerra Púnica, y arrasada hasta sus cimientos.
• Dictadura de Sila.
• Consulado de Craso y Pompeyo.
• Primer Triunvirato.
• Guerra Civil entre César y Pompeyo.
• Dictadura de César.
• Segundo Triunvirato.
• 27 adC Comienza el Imperio Romano.
• 395 El Imperio se divide en 2: Imperio Romano de Occidente e Imperio Romano de Oriente (Bizantino).
• 476 Fin del Imperio Romano de Occidente.
• 1453 Fin del Imperio Bizantino.
viernes, 25 de marzo de 2011
ITALIA - ROMA.
Siguiendo con la historia de roma quice publicar lo relativo a el pais que nos heredo su derecho a los paises de la familia juridica Neo-Romanista, Italia en la actualidad y escribirè sobre Roma antes y ahora.
ITALIA:
La República Italiana o simplemente Italia es un país del sur de Europa que ocupa principalmente una península alargada y dos grandes islas en el mar Mediterráneo: Sicilia y Cerdeña. Por el norte está bordeado por los Alpes límite natural con Francia, Suiza, Austria y Eslovenia. Los estados independientes de San Marino y Ciudad del Vaticano son enclaves dentro del territorio italiano. Por la peculiar forma de la península italiana se conoce al país con el sobrenombre de la bota.
Geografía física
Islas de Sicilia y Cerdeña, así como la isla de Lampedusa (ubicada entre Libia y Túnez).
Demografía
Etnografía
La población en Italia pertenece a varios grupos étnicos que se fueron asentando en la Peninsula Itálica en el transcurso de la historia: latinos, sabinos, etruscos, griegos, celtas, germanos, judíos, etc.
Existe una minoría de descendencia árabe, la mayor parte vive en al sur del país. A principios del siglo XX los habitantes de Italia, a causa de la pobreza que hubo en el país , encontraron una solución fuera de las fronteras, es por eso que inmigraron a algunos países de América del norte y meridional.
[escribe]
Lenguas de Italia
El idioma italiano es el idioma oficial, lengua neolatina de la que derivan también otros idiomas en la Península Itálica como el lombardo o el napolitano. En Cerdeña se mantiene el sardo y en el norte del país el franco-provenzal. Ambas son lenguas románicas. En las zonas fronterizas al norte del país se habla también alemán y francés.
Gobierno y administración
* Italia es una república democrática.
* El Estado italiano
* División administrativa de Italia.
Roma Antigua
Italia se formó en el siglo XIX como agregación de una serie de estados entre los que destacan República de Venecia, Florencia, Milán, los Estados Pontificios y el Reino de Nápoles. La presión exterior había impedido que se desarrollara la unión de los reinos o estados; sin embargo, sí se produjo el fortalecimiento de la conciencia cultural de los italianos.
Estado de la Antigüedad, surgido de la expansión de la ciudad de Roma y que llegó a abarcar desde la Gran Bretaña al Sáhara y desde la península Ibérica al Río Éufrates. En el 27 adC dejó de ser una república para convertirse en un imperio. Durante el Imperio la poblacion llegó a superar el millón y medio de personas.
Los orígenes de los romanos son un tanto oscuros. Son herederos de los etruscos, pero el origen de estos es, aún, más incierto. Su lengua estaba escrita en caracteres grecofenicios, pero no está descifrada. Sin embargo, sí se reconocen los nombre de dioses y los mitos, de clara influencia griega. No obstante, será el culto a los muertos lo que defina la religión etrusca.
Sus poblaciones eran ciudades Estado enclavadas en lugares defensivos del interior, dominadas por la aristocracia, y con un rey, también sacerdote. Comerciaban con la región del Elba, de donde importaban hierro. La posesión de hierro, y su organización, les llevó a una política expansionista, en competencia con Cartago y Grecia. Sin embargo, al no contar con un Estado unitario, la expansión debilitó su poder. En el 524 a.C. son derrotados por los griegos, en el 510-509 a.C. por Roma.
ITALIA:
La República Italiana o simplemente Italia es un país del sur de Europa que ocupa principalmente una península alargada y dos grandes islas en el mar Mediterráneo: Sicilia y Cerdeña. Por el norte está bordeado por los Alpes límite natural con Francia, Suiza, Austria y Eslovenia. Los estados independientes de San Marino y Ciudad del Vaticano son enclaves dentro del territorio italiano. Por la peculiar forma de la península italiana se conoce al país con el sobrenombre de la bota.
Geografía física
Islas de Sicilia y Cerdeña, así como la isla de Lampedusa (ubicada entre Libia y Túnez).
Demografía
Etnografía
La población en Italia pertenece a varios grupos étnicos que se fueron asentando en la Peninsula Itálica en el transcurso de la historia: latinos, sabinos, etruscos, griegos, celtas, germanos, judíos, etc.
Existe una minoría de descendencia árabe, la mayor parte vive en al sur del país. A principios del siglo XX los habitantes de Italia, a causa de la pobreza que hubo en el país , encontraron una solución fuera de las fronteras, es por eso que inmigraron a algunos países de América del norte y meridional.
[escribe]
Lenguas de Italia
El idioma italiano es el idioma oficial, lengua neolatina de la que derivan también otros idiomas en la Península Itálica como el lombardo o el napolitano. En Cerdeña se mantiene el sardo y en el norte del país el franco-provenzal. Ambas son lenguas románicas. En las zonas fronterizas al norte del país se habla también alemán y francés.
Gobierno y administración
* Italia es una república democrática.
* El Estado italiano
* División administrativa de Italia.
Roma Antigua
Italia se formó en el siglo XIX como agregación de una serie de estados entre los que destacan República de Venecia, Florencia, Milán, los Estados Pontificios y el Reino de Nápoles. La presión exterior había impedido que se desarrollara la unión de los reinos o estados; sin embargo, sí se produjo el fortalecimiento de la conciencia cultural de los italianos.
Estado de la Antigüedad, surgido de la expansión de la ciudad de Roma y que llegó a abarcar desde la Gran Bretaña al Sáhara y desde la península Ibérica al Río Éufrates. En el 27 adC dejó de ser una república para convertirse en un imperio. Durante el Imperio la poblacion llegó a superar el millón y medio de personas.
Los orígenes de los romanos son un tanto oscuros. Son herederos de los etruscos, pero el origen de estos es, aún, más incierto. Su lengua estaba escrita en caracteres grecofenicios, pero no está descifrada. Sin embargo, sí se reconocen los nombre de dioses y los mitos, de clara influencia griega. No obstante, será el culto a los muertos lo que defina la religión etrusca.
Sus poblaciones eran ciudades Estado enclavadas en lugares defensivos del interior, dominadas por la aristocracia, y con un rey, también sacerdote. Comerciaban con la región del Elba, de donde importaban hierro. La posesión de hierro, y su organización, les llevó a una política expansionista, en competencia con Cartago y Grecia. Sin embargo, al no contar con un Estado unitario, la expansión debilitó su poder. En el 524 a.C. son derrotados por los griegos, en el 510-509 a.C. por Roma.
viernes, 18 de marzo de 2011
HISTORìA DE ROMA.
LA FUNDACIÓN DE ROMA
La leyenda dice que Roma fue fundada por los mellizos Rómulo y Remo, descendientes de Eneas, un príncipe troyano. Además de la leyenda se ha conservado la versión de que Roma fue fundada hacia el año 753 a.C. Con la unión de varios pueblos latinos y sabinos que ocupaban la región del Lacio, bañado por el río Tíber, y el monte Palatino, donde se ubicó Roma.
PERIODOS DE LA CIVILIZACIÓN ROMANA
La historia de Roma, desde la fundación hasta la caída del Imperio Romano de occidente en el año 476 d.C. ha sido periodizada en tres etapas o épocas:
EPOCA DE LA MONARQUIA ( 753 – 509 a.C.)
Comprende desde la fundación de la ciudad hasta la expulsión del rey etrusco Tarquino el soberbio en el 509 a.C.
En un primer momento de su historia, Roma fue una monarquía y según la tradición fueron siete los reyes de Roma, desde Rómulo hasta Tarquino el Soberbio.
La fundación de Roma es considerada como un acto político que establece nuevos lazos entre tribus y familias autónomas encabezadas por un rey.
El rey se nombra de común acuerdo con los dioses y el Jefe supremo, gran protector y gran juez. Su poder se afirma por su condición de comandante militar e intermediario de la voluntad divina.
El Senado o Asamblea de la Nobleza, está compuesto de patricios jefes de familia y se encarga de aconsejar al rey de proclamar al sucesor hijo del rey. El clero era coactado por el rey y contribuía con sus consejos.
La asamblea del pueblo ratificaba las decisiones y estaba conformado por 30 curias o comunidades de hombres.
LA REPUBLICA ( 509 – 27 a.C. )
En el año 509 a.C. el rey Tarquino el Soberbio fue expulsado de roma, y con él acabó el sistema monárquico en Roma. Desde el 509 al 27 a.C. roma se constituyó en República, sistema de gobierno en el que el pueblo ejercía el poder directamente.
El rey fue reemplazado por dos Cónsules, que duraban un año en el cargo. Eran dos, para que no abusaran del poder, ya que cada uno podía vetar y anular las decisiones del otro. Mandaban al ejército y presidían el Senado y la Asamblea del Pueblo.
La constitución de la República Romana se basaba en el equilibrio de tres órganos que se controlaban mutuamente: Magistrados, Comicios y Senado.
El Senado representa el poder consultivo. En un principio estaba integrado sólo por patricios, pero luego se incorporaron también los plebeyos. Entre sus principales funciones estaban: declarar la guerra y aceptar la paz, proporcionar tropas a los gobernadores de las provincias, disponer de los fondos públicos y administrar las tierras del estado.
Los Comicios o asambleas populares integradas por aristócratas y parte de la plebe. Su función era elaborar proyectos de ley, cuya aprobación estaba sujeta a la decisión del senado. También debían nombrar a los magistrados.
Las magistraturas fueron creadas para ayudar a los cónsules en el cumplimiento de sus funciones y eran ejercidos por la aristocracia. Estos cargos eran:
• Pretores: administraban la justicia. Jueces.
• Cuestores: recaudaban los dineros públicos.
• Censores: realizaban las listas de los ciudadanos y de sus ingresos para cobrarles luego impuestos.
• Ediles. Se encargaban del orden público.
EPOCA DEL IMPERO (27 – 476 d.C.)
En el año 27 a.C. el senado proclama a Octavio como emperador de Roma y sus dominios, con el propósito de que éste, en virtud de su prestigio militar, sometiera la inconformidad pública así como los crecientes brotes de insubordinación y rebelión de las provincias. Augusto, como se denomina Octavio, asume el poder en pleno; se coloca el frente del ejército a quien hace profesional y lo colma de privilegios; asegura mediante una hábil política diplomática y pública a través de obras comunitarias como vías, puentes y acueductos el poder supremo de Roma sobre todo el mundo de su tiempo. A partir del mandato de Augusto, roma ejercerá su dominio durante 500 años, hasta el 476 d.C.
martes, 15 de marzo de 2011
CRUZ AZUL GANA EN EL AZTECA.
Con 2 goles de Tito Villa a pase del Chako Gimenez Cruz Azul se impone 2-0 al America en duelo correspondiente a la jornada 10 del Futbol Mexicano, en un Estadio azteca que parecia el estadio azul por la cantidad de seguidores celestes que asistieron a ver el cotejo celebrado en dicho inmueble.
Con lo cual liga 2 victorias conecutivas frente a los de coapa.
sábado, 12 de marzo de 2011
INSTITUCIONES JURÍDICAS.
“INSTITUCIONES JURÍDICAS”
Como lo vimos en el tema anterior de las FAMILIAS JURÍDICAS, para poder entender estas necesitamos principalmente de dos elementos:
1.-Los “ANTECEDENTES HISTORICOS”---que es el ORIGEN EN COMÚN, y
2.-Las “INSTITUCIONES JURÍDICAS” --- que son las CARACTERISTICAS SIMILARES.
Las “INSTITUCIONES JURÍDICAS” son figuras formadas por las normas Jurídicas para regular determinados actos o conductas, estas figuras son reguladas por la ley.
Las instituciones Jurídicas para su estudio, se pueden clasificar o dividir al igual que el derecho en:
1.-Instituciones Jurídicas de Derecho Público.
2.-Instituciones Jurídicas de Derecho Privado.
3.-Instituciones Jurídicas de Derecho Social.
Las instituciones Jurídicas son una herramienta creada por las normas Jurídicas (El Derecho) para resolver problemas sociales, como se muestra en el siguiente esquema:
INSTITUCIÓN JURÍDICA
A lo anterior se le conoce como diseño Institucional, lo cual consiste en que si la herramienta que en este caso son las Instituciones Jurídicas no funcionan para la resolución del problema hay que cambiarlas por nuevas Instituciones Jurídicas.
Como actividad de Aprendizaje hicimos un listado de todas las figuras jurídicas que creímos que eran instituciones Jurídicas lo cual para mi parecía muy fácil, pero ya realizando la actividad me di cuenta que no lo era, ya que muchas figuras no eran instituciones jurídicas como tal por lo cual fue necesario buscar en los códigos los distintos tipos de instituciones jurídicas.
Como segunda actividad realizamos un listado por equipos de todas las instituciones jurídicas pero solo de una materia en especial, con lo cual descubrí que una sola materia contiene cientos y en su caso miles de instituciones jurídicas, por lo cual aprendí también que el mundo jurídico esta lleno de miles de Instituciones Jurídicas.
sábado, 5 de marzo de 2011
FAMILIAS JURÍDICAS
“FAMILIA JURÍDICAS”
La semana del 28 de Febrero al 04 de Marzo del presente año se trato en clase el tema de las “FAMILIAS JURÍDICAS”.
Lo primero que se planteó en clase es que si la materia se debería llamar “SISTEMAS JURÍDICOS” o “FAMILIAS JURÍDICAS” en cuanto que un sistema Jurídico es un sistema de normas coercibles, estas normas son coercibles ya que son de imposición forzosa por parte del Estado. Si bien es cierto que las familias jurídicas están compuestas por sistemas jurídicos, el objeto de estudio principal de la materia es el estudio de las familias jurídicas a través de sus instituciones jurídicas y para conocer las instituciones jurídicas de cada una de las familias primero hay que conocer los sistemas jurídicos en los que se desenvuelven dichas familias jurídicas. Por lo cual yo pienso que está bien que a la materia se le llame “SISTEMAS JURÍDICOS”, pero además pienso que lo más apropiado seria llamar a la materia “SISTEMAS JURÍDICOS DE LAS FAMILIAS JURÍDICAS”, pero creo que por comodidad se le dejo a la materia solo el nombre de “SISTEMAS JURÍDICOS”.
Para entender lo que es una familia jurídica primero hay que remontarnos al significado de lo que es un sistema jurídico, este es “Un conjunto de normas jurídicas coercibles que regulan un estado.”
Ahora bien, retomando el tema de las familias jurídicas, tenemos que (Conforma al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española):
*Una FAMILIA es un conjunto o grupo de elementos con características similares y un origen en común.
*Mientras que lo JURIDICO es conforme a Derecho.
Así pues tenemos que: Una familia jurídica tiene 3 elementos principalmente:
1.-Es un grupo de SISTEMAS JURÍDICAS.
2.-Que tiene un ORIGEN COMÚN. (Este origen Común principalmente son los antecedentes históricos.)
3.-Y con CARACTERISTICAS SIMILARES. (Estas características similares son las INSTITUCIONES JURÍDICAS.)
Como vimos en los tres puntos anteriores una FAMILI JURÍDICA es un grupo de SISTEMAS JURÍDICAS que tienen un ORIGEN COMÚN y con CARACTERISTICAS SIMILARES.
En clase nos menciono el DR. Armando Hernández Cruz que existen 5 tipos o clases de familias jurídicas, además de mencionar que existen otras dos o sea un total 7 tipos de familias jurídicas, pero hizo mención que la mayoría de los autores solo hacen referencia a 5. Estas 5 familias jurídicas son las siguientes:
1.-NEOROMANISTA- Esta familia neo romanista es una familia de Derecho Romano, es una familia Romano –Germánico.
2.-ANGLOSAJÓN- Esta familia es una familia de Derecho Jurisprudencial, Consuetudinario que se desprende del Common Law o Derecho Común.
3.-MUSULMAN- Respecto a este tipo de Familia MUSULMAN (se supone según varios autores) Este tipo de familia se desprende de la Familia Religiosa que a su vez se compone de 3. 1.-La MUSULMAN, 2.-La JUDIO-HEBREO y 3.-VATICANO.
4.-SOCIALISTA-
5.-MIXTOS-
Respecto a los otros 2 tipos de Familias Jurídicas serían los siguientes:
6.-NO CASIFICADOS- Donde se supone que este tipo de Familia entraría dentro de los MIXTOS.
7.-ESCANDINAVOS- También se supone que este tipo de familias entraría en los MIXTOS.
Entonces para lo que resta del curso estudiaremos los distintos tipos de familias jurídicas principalmente los ANTECEDENTES HISTORICOS y las INSTITUCIONES JURIDICAS.
martes, 1 de marzo de 2011
OPERACIONES MENTALES BASICAS.
En clases anteriores habiamos estudiado el conocimiento, por lo que hoy toca hablar de las operaciones mentales basicas, las cuales son necesarias para abordar y entender de mejor menera que es el conocimiento y como se llega a esté.
OPERACIONES MENTALES BASICAS:
La semana pasada en la clase, se estudió y comentó sobre las operaciones mentales básicas, las cuales como vimos en clase son tres:
1.-Consepto.
2.- Juicio o Proposición.
3.-Razonamiento.
De acuerdo a lo que se planteó en la clase, existen 2 tipos de lógica, la lógica material y la lógica formal.
La lógica material se ocupa del contenido de los pensamientos, mientras que la lógica formal, como su nombre lo dice se enfoca más en la forma correcta del pensamiento, en la estructura del pensamiento, y para ello toma como base las operaciones mentales básicas para así llegar a que se dé el conocimiento.
Conforme a la lógica formal para que se llegue a producir el conocimiento se necesita de las tres operaciones mentales básicas, primero a partir de CONSEPTOS formamos un JUICIO O PROPOSICION para así producir ideas y llegar a un RAZONAMIENTO O BIEN A SILOGISMOS y así con las tres operaciones básicas se llega a producir el conocimiento.
CONSEPTO: Para mí (de acuerdo con lo expuesto en clase) el concepto es una aproximación, es la idea consistente en la descripción de un objeto. (Como lo menciono el profesor) El concepto responde a la pregunta ¿Qué es?
El concepto tiene una estructura la cual consta de dos partes:
1.-La Comprensión: Que es el conjunto de objetos comprendidos en la descripción son el conjunto de notas características o rasgos distintivos del objeto. Este es CUALITATIVO.
2.-La Extensión: Que es hasta donde llega la descripción, ¿Cuáles objetos caben en la definición y cuáles no? Este es CUANTITATIVO.
JUICIO O PROPOSICIÓN: Para mí el juicio es una operación mental a través de la cual hacemos una afirmación o una negación del objeto.
RAZONAMIENTO: Con lo visto hasta ahora se llega a la conclusión de que el razonamiento son las conclusiones que se obtienen a partir de la unión de dos o más enunciados.
Y con estas operaciones mentales básicas se llega a producir el conocimiento.
A partir de estas tres operaciones básicas hicimos un ejercicio en el cual a partir de conceptos y con el método aristotélico formamos definiciones y después elaboramos silogismos. La tarea parecía muy fácil pero unos conceptos eran tan abstractos que no era tan fácil acertaren el GENERO PROXIMO y la DIFERENCIA ESPECIFICA, además con este tipo de ejercicio cada uno de nosotros elaboro su propia definición sobre los conceptos, el profesor explico que ninguno estaba mal y que ninguna definición era exactamente la correcta sino que todas eran aproximaciones, lo cual era lo que se buscaba con este ejercicio.
Después con la elaboración de silogismos utilizamos las tres operaciones mentales básicas.
Este ejercicio para mí fue muy bueno ya que a final de cuentas se logro el objetivo del ejercicio el cual era utilizar las tres operaciones mentales básicas, además de utilizar el método aristotélico.
lunes, 21 de febrero de 2011
EL KYBALION
E libro titulado el kybalion nos habla de siete principios hermeneuticos los cuales tratan de explicar la realidad a trávez de dichos principios.
LOS SIETE PRINCIPIOS HERMENÉUTICOS
EL PRINCIPIO DE MENTALISMO. (EL UNIVERSO ES MENTAL)Principio en el cual TODO es mente: la materia, energía, los fenómenos de la vida. Comprendiendo esta ley la podemos aplicar conscientemente a nuestra vida para mejorarla y no ser utilizados por nuestra propia mente.
TRANSMUTACION: es el término generalmente empleado para designar el antiguo arte de transformar el metal en oro; cambiar de naturaleza de sustancia y forma en otra cosa.
TRANSMUTACION MENTAL: Es el arte de transformar o cambiar los estados, cualidades, formas, condiciones mentales etc., en otros.
Como en los principios antes mencionados el primero nos dice que todo el universo es mente, es decir que todo es una creación mental.
* EL PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA. Siempre hay una relación entre las leyes y fenómenos de los varios estados del ser y la vida, este principio es aplicable a lo mental, espiritual o material.
* EL PRINCIPIO DE VIBRACIÓN. Toda esta en movimiento, nada esta inmóvil, todo vibra. Principio que diferencia las manifestaciones de la materia, la fuerza de la mente y el espíritu, que no son mas que estados vibratorios, entre mas alto vibre mas elevada es su escala.
* EL PRINCIPIO DE POLARIDAD. Todo es dual. Cada cosa tiene dos polos, dos aspectos, los opuestos no son en realidad, sino los dos extremos de la misma cosa, consistiendo la diferencia, simplemente en diversos grados entre ambos.
* EL PRINCIPIO DE RITMO. (el mas importante) todo oscila como un péndulo. Esta ley rige para todo el universo, se manifiesta en la creación y en la destrucción, y finalmente en los estados mentales del hombre.
* EL PRINCIPIO DE CAUSA Y EFECTO. Principio de verdad en que todo efecto tiene su causa, nada ocurre casualmente y todo ocurre conforme a la ley.
* EL PRINCIPIO DE GENERACION. La generación en acción de lo masculino y femenino se manifiesta en todo, no solo en lo físico (sexo) sino en lo mental y espiritual ninguna creación es posible sin este principio (generar, regenerar y crear).
A partir de estos principios, se van examinando y relacionando diversos conceptos como el TODO que si bien es algo inexplicable, se manejan varios significados partiendo de lo SUBSTANCIAL , que es lo existente, lo real y que algunos han denominado como DIOS, DIVINIDAD INFINITA, MATERIA Y ETERNA ENERGIA
La lectura de este libro es un poco confusa ya que muchas veces se utilizan palabras que por lo menos yo desconocia, pero al ir leyendo este libro te das cuenta de como se trata de explicar el todo.
Algo que quisiera subrayar es que todos los principios van relacionados los unos con los otros es decir no puedes entender el prinipio siguiente sin el antecedente (o tal vez si, pero no se llegaria al objetivo final el cual es el conocimiento.)
Al leer este libro uno empieza a cuestionar varias cosas y creo que esa es la finalidad del libro, CUESTIONAR Y PRODUCIR CONOCIMIENTO.
LOS SIETE PRINCIPIOS HERMENÉUTICOS
EL PRINCIPIO DE MENTALISMO. (EL UNIVERSO ES MENTAL)Principio en el cual TODO es mente: la materia, energía, los fenómenos de la vida. Comprendiendo esta ley la podemos aplicar conscientemente a nuestra vida para mejorarla y no ser utilizados por nuestra propia mente.
TRANSMUTACION: es el término generalmente empleado para designar el antiguo arte de transformar el metal en oro; cambiar de naturaleza de sustancia y forma en otra cosa.
TRANSMUTACION MENTAL: Es el arte de transformar o cambiar los estados, cualidades, formas, condiciones mentales etc., en otros.
Como en los principios antes mencionados el primero nos dice que todo el universo es mente, es decir que todo es una creación mental.
* EL PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA. Siempre hay una relación entre las leyes y fenómenos de los varios estados del ser y la vida, este principio es aplicable a lo mental, espiritual o material.
* EL PRINCIPIO DE VIBRACIÓN. Toda esta en movimiento, nada esta inmóvil, todo vibra. Principio que diferencia las manifestaciones de la materia, la fuerza de la mente y el espíritu, que no son mas que estados vibratorios, entre mas alto vibre mas elevada es su escala.
* EL PRINCIPIO DE POLARIDAD. Todo es dual. Cada cosa tiene dos polos, dos aspectos, los opuestos no son en realidad, sino los dos extremos de la misma cosa, consistiendo la diferencia, simplemente en diversos grados entre ambos.
* EL PRINCIPIO DE RITMO. (el mas importante) todo oscila como un péndulo. Esta ley rige para todo el universo, se manifiesta en la creación y en la destrucción, y finalmente en los estados mentales del hombre.
* EL PRINCIPIO DE CAUSA Y EFECTO. Principio de verdad en que todo efecto tiene su causa, nada ocurre casualmente y todo ocurre conforme a la ley.
* EL PRINCIPIO DE GENERACION. La generación en acción de lo masculino y femenino se manifiesta en todo, no solo en lo físico (sexo) sino en lo mental y espiritual ninguna creación es posible sin este principio (generar, regenerar y crear).
A partir de estos principios, se van examinando y relacionando diversos conceptos como el TODO que si bien es algo inexplicable, se manejan varios significados partiendo de lo SUBSTANCIAL , que es lo existente, lo real y que algunos han denominado como DIOS, DIVINIDAD INFINITA, MATERIA Y ETERNA ENERGIA
La lectura de este libro es un poco confusa ya que muchas veces se utilizan palabras que por lo menos yo desconocia, pero al ir leyendo este libro te das cuenta de como se trata de explicar el todo.
Algo que quisiera subrayar es que todos los principios van relacionados los unos con los otros es decir no puedes entender el prinipio siguiente sin el antecedente (o tal vez si, pero no se llegaria al objetivo final el cual es el conocimiento.)
Al leer este libro uno empieza a cuestionar varias cosas y creo que esa es la finalidad del libro, CUESTIONAR Y PRODUCIR CONOCIMIENTO.
EL CONOCIMIENTO.
Tomando en cuenta lo comentado en la clase de Sistemas Juridicos y la lectura del libro: "Logica, Introduccion a la ciencia del razonamiento" para mi el conocimiento tiene tres caracteristicas importantes las cuales enunciare a continuacion:
1.-El conocimiento es una relacion entre un sujeto y un objeto.
Para quse produsca conocimiento debe haber una relacion entre el sujeto, el cual llamaremos cognocente y necesariamente debe haber un objeto de estudioel cual puede ser un objeto, un cosa, e inclusive una persona.
Esta relacion que se da entre el sujeto cognocente y el objeto de estudio da como resultado un producto el cual trae como consecuencia en nosotros una idea , representacion o imagen mental del objeto
2.- En el conocimiento hay una aproximacion al objeto, esta aproximacion es una aproximacion que cada uno tiene.
La aproximacion al objeto de estudio debe ser lo mas exacto o proximo a sus caracteristicas propias, esto se logra a travez del conocimiento intelectual, por medio de la razon usando como herramienta el metodo cientifico.
3.-El conocimiento nos debe dar como resultado una imagen mental que nos formamos de algo, para ello necesitamos de las operaciones mentales, que nos permiten o le permiten al sujeto cognocente el conocimiento del objeto de estudio.
TIPOS DE CONOCIMIENTO:
Al analizaren clase los tipos de conocimiento concordamos en que existian 5 tipos de conocimiento los cuales son:
1.-El conocimiento sensorial que se da a traves de los sentidos.
2.-El conocimiento intelectual que se da a travez de la razon, este conocimiento intelectual puede ser filosofico o cientifico.
a) Filosofico- El conocimiento filosofico puede ser religioso o metafisico y tiene principalmente 3 caracteristicas:
1)No esta sujeto a verificabilidad.
2)Busca la verdad.
3)Su objeto de estudio es el todo.
b)entifico- El conocimiento cientifico se logra a travez del metodo cientifico y sus principales caracteristicas son:
1)tiene verificabilidad.
2)Pretencion de validez universal.
3)Su objeto de estudio es limitado.
3.-Conocimiento Empirico que se da a tarvez de la experiencia, "a reiteracion de hechos".
4.-Conocimiento Vulgar que se da atravez de la repetición, generalmente pasa de generacion en generacion.
5.-Conocimiento intuitivo que se da a travéz de la persepsion de la realidad y del mundo, este conocimiento puede ser emotivo o distintivo.
1.-El conocimiento es una relacion entre un sujeto y un objeto.
Para quse produsca conocimiento debe haber una relacion entre el sujeto, el cual llamaremos cognocente y necesariamente debe haber un objeto de estudioel cual puede ser un objeto, un cosa, e inclusive una persona.
Esta relacion que se da entre el sujeto cognocente y el objeto de estudio da como resultado un producto el cual trae como consecuencia en nosotros una idea , representacion o imagen mental del objeto
2.- En el conocimiento hay una aproximacion al objeto, esta aproximacion es una aproximacion que cada uno tiene.
La aproximacion al objeto de estudio debe ser lo mas exacto o proximo a sus caracteristicas propias, esto se logra a travez del conocimiento intelectual, por medio de la razon usando como herramienta el metodo cientifico.
3.-El conocimiento nos debe dar como resultado una imagen mental que nos formamos de algo, para ello necesitamos de las operaciones mentales, que nos permiten o le permiten al sujeto cognocente el conocimiento del objeto de estudio.
TIPOS DE CONOCIMIENTO:
Al analizaren clase los tipos de conocimiento concordamos en que existian 5 tipos de conocimiento los cuales son:
1.-El conocimiento sensorial que se da a traves de los sentidos.
2.-El conocimiento intelectual que se da a travez de la razon, este conocimiento intelectual puede ser filosofico o cientifico.
a) Filosofico- El conocimiento filosofico puede ser religioso o metafisico y tiene principalmente 3 caracteristicas:
1)No esta sujeto a verificabilidad.
2)Busca la verdad.
3)Su objeto de estudio es el todo.
b)entifico- El conocimiento cientifico se logra a travez del metodo cientifico y sus principales caracteristicas son:
1)tiene verificabilidad.
2)Pretencion de validez universal.
3)Su objeto de estudio es limitado.
3.-Conocimiento Empirico que se da a tarvez de la experiencia, "a reiteracion de hechos".
4.-Conocimiento Vulgar que se da atravez de la repetición, generalmente pasa de generacion en generacion.
5.-Conocimiento intuitivo que se da a travéz de la persepsion de la realidad y del mundo, este conocimiento puede ser emotivo o distintivo.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)