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viernes, 15 de abril de 2011
JURISPRUDENCE (JURISPRUDENCIA)
El Common Law se caracteriza por ser un Sistema jurisprudencial, consuetudinario y de Derecho Común.
La jurisprudencia es la esencia de la Familia Jurídica Anglosajona que tiene como significado:
***Iuris: Derecho, y
***Prudence: Sabiduría.
A continuación se muestra una comparación de la Jurisprudencia vista desde distintos puntos de vista, como el Romano, el Mexicano y el Anglosajón:
ROMANOS: La Jurisprudencia es la ciencia del Derecho.
MÈXICO: La Jurisprudencia es la interpretación de la Ley que hace el Poder judicial de la Federación.
ANGLOSAJON: La Jurisprudencia es la esencia de la Ley, es un proceso de creación de normas. El juez permite las conductas prohibidas y las permitidas, con base en la MORAL.
CREACION DE JURISPRUDENCIA EN MÈXICO:
En México existen dos formas de crear Jurisprudencia:
1.- POR REITERACION DE CRITERIOS:
A través de 5 resoluciones a favor y ninguna en contra, que son criterios de interpretación de la Ley “Ininterrumpidas”.
En el momento en el que se emiten las 5 tesis pasan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que pase a ser Jurisprudencia.
2.-POR CONTRADICCION DE TESIS:
Cuando dos tribunales Colegiados de Circuito 2 resoluciones o criterios distintos. Se recurre ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y esta resolverá cual es la forma correcta de interpretación.
ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE EL SISTEMA DE DERECHO MÈXICANO Y EL COMMON LAW.
A) El Derecho escrito nos da seguridad Jurídica, porque podemos conocer la norma.
En el Derecho del Common Law el Juez resuelve de acuerdo a las costumbres.
B) El Juez del Sistema de Derecho Mexicano es un intérprete de la Ley y la aplica.
El Juez del Sistema del Common Law crea las normas de acuerdo a los precedentes.
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