Bienvenidos al Blog de César Piña.

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sábado, 30 de abril de 2011

JEFE DE ESTADO Y JEFE DE GOBIERNO.



JEFE DE ESTADO:

El jefe de Estado es la máxima autoridad de un Estado, quien en principio representa su unidad y su continuidad ante el Estado mismo y el mundo. Las funciones específicas de los jefes de estado varían de acuerdo al sistema político de cada nación. Es importante denotar que éste al ser la máxima personificación del Estado determina, per se, el tipo de Estado (monarquía si es un monarca o república si es un presidente o un comité - como en Suiza -.

***Tipos de sistemasEn regímenes democráticos:

1.-En un sistema presidencialista, el jefe de Estado (el presidente) es también el jefe de gobierno, siendo la cabeza del poder ejecutivo del país.
En un régimen parlamentario, en cambio, el jefe de gobierno (llamado usualmente primer ministro, presidente del gobierno o canciller) es elegido por el parlamento del que depende; y el jefe de Estado puede ser un presidente elegido por el parlamento o un monarca hereditario. En este último caso, normalmente es un rey, pero también puede ser un príncipe, como el caso de Mónaco, un emperador como en Japón u ostentar otro título nobiliario.
2.-En un régimen semiparlamentario, como en Francia, el jefe de gobierno (el primer ministro) depende del parlamento, y el jefe del Estado (el presidente) es elegido por sufragio universal.
En otros casos:
3.-En un régimen absolutista, como lo es actualmente, por ejemplo, Arabia Saudita, el jefe del Estado es un monarca no electo popularmente, que alcanza el trono por lazos sanguíneos con su antecesor, o, rara vez, mediante elección del mismo de entre un reducido grupo de personas (que conforman lo que propiamente se llama aristocracia, caso del Colegio Cardenalicio). Del jefe del Estado emanan muy habitualmente todos los demás poderes del Estado, actuando como un autócrata.
4.-En un régimen autoritario, el jefe del Estado es un dictador (que puede tomar para sí diversos nombres: presidente, caudillo, lord protector,...), que habitualmente (no siempre) alcanza el poder mediante un golpe de Estado que derroca un orden previo, pero que una vez en el poder pasa a ostentarlo de forma absoluta.
5.-En un república oligárquica o aristocrática, por ejemplo, la República de Venecia o la antigua República Romana, el jefe del Estado es un magistrado (el dux, los cónsules) elegido, habitualmente por un período de tiempo limitado, mediante sufragio restringido a un grupo cerrado de personas que conforman la aristocracia u oligarquía.
6.-En un régimen censitario, la jefatura del Estado puede adoptar la forma de cualquiera de los regímenes democráticos, pero es elegida por la parte de la población incluida en el censo, del cual se excluyen habitualmente a los habitantes del Estado de rentas más bajas, etc. Este tipo de régimen existió, por ejemplo, en el Reino Unido durante los siglos XVIII y buena parte del XIX.

JEFE DE GOBIERNO:

El jefe de Gobierno es el máximo funcionario del poder ejecutivo y responsable del Gobierno de un Estado o de una subdivisión territorial de éste (estado, provincia, u otra) del mismo. El proceso de elección de jefes de Gobierno varía de acuerdo al país y depende, entre otros factores, de la forma de gobierno utilizada en el mismo.

En un sistema parlamentario el título que adopta el jefe de Gobierno puede ser: primer ministro, premier, canciller, presidente del Consejo de Ministros, presidente del Gobierno u otro. En los países con sistemas presidenciales, como Brasil o Estados Unidos, el jefe de Gobierno es el presidente, que su vez es el jefe de Estado. En cambio, en los sistemas semipresidenciales como Francia, las funciones de jefe de Gobierno pueden estar compartidas por el presidente y un primer ministro.

Hay países que si bien no tienen un jefe de Gobierno separado del jefe de Estado, tienen a un funcionario que cumple oficiosamente esta función. Así, en Argentina esta función recae en el jefe de gabinete, mientras que el título de jefe de gobierno es utilizado por el titular del poder ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires.

El jefe de Gobierno en algunos territorios de ultramar dependientes del Reino Unido es denominado "ministro jefe" (en inglés, chief minister), del mismo modo que en India, Malasia y en los estados y territorios de Australia. En Alemania, el jefe de gobierno de los Länder se denomina "ministro presidente" (en alemán, Ministerpräsident); en Bélgica esta última es la denominación del jefe de Gobierno de una región, comunidad o entidad federal que por su rango de importancia se administra bajo régimen especial. En México, así se le denomina al responsable del gobierno y de la administración de la Ciudad de México, capital de la República Mexicana, en Venezuela además el gobierno del Distrito Capital está encabezado por un funcionario denominado jefe de Gobierno del Distrito Capital nombrado por el presidente de ese país.

lunes, 25 de abril de 2011

CARTA MAGNA, HÀBEAS CORPUS Y BILL OF RIGHTS



CARTA MAGNA:

La Carta Magna ("Gran Carta" en latín), también conocida como Magna Carta Libertatum, es un documento inglés aceptado por el rey Juan I de Inglaterra (Juan sin Tierra) ante el acoso de los problemas sociales y las graves dificultades en la política exterior. Fue elaborada después de tensas y complicadas reuniones en Runnymede (Surrey). Después de muchas luchas y discusiones, entre los nobles de la época, la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan I en Londres el 15 de junio de 1215. Los nobles normandos oprimían a los anglosajones y éstos se rebelaron en contra de ellos.

La Carta Magna es uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos en los cuales el poder del monarca o presidente se ve acotado o limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea. Lo que pide la carta magna es una limitación de poder por parte de los normandos. Procesos similares se habían producido con anterioridad en la Península Ibérica, en las Cortes de León de 1188. Entre otras cosas exigidas, se pedía el favor de no prevertir el derecho; y se formó, en otras palabras, el derecho al debido proceso; también se separó la iglesia del estado.

Frecuentemente es comparada con la Bula de Oro de 1222 sancionada por el rey Andrés II de Hungría. Similares circunstancias obligaron al monarca húngaro a elaborar un cuerpo legal donde otorgaba privilegios a la nobleza y reducía los del rey, convirtiendose así, la Carta Magna y la Bula de Oro de 1222, en los dos documentos más antiguos que fungieron como antecedentes para los sistemas políticos modernos y contemporáneos

Bases de la Carta Magna
Los 63 artículos de los que consta la Carta Magna, aseguran los derechos feudales a la aristocracia frente al poder del Rey.

Se establece que 25 varones, mediante una comisión, controlan el poder del rey.
Incluye una normalización de la jurisprudencia, por la que ninguna persona podrá ser enjuiciada sólo por la voluntad del monarca.
Se amplía la seguridad a campesinos, comerciantes y artesanos, que en el derecho feudal anterior no tenían.
La monarquía se compromete a respetar las libertades religiosas y políticas.




HÀBEAS CORPUS:

Antecedentes del hábeas corpus se retoman hasta la antigüedad, cuando una persona era privada de su libertad sin justificación, en ese contexto histórico la significación que se le daba era "Traedme el cuerpo" (habeas corpus).

El primer documento, que establece la necesidad de justificar la detención de un súbdito, bajo las restricciones siguientes: mediante un proceso público, controlado y sólo por voluntad del Monarca; fue la Carta Magna, conocida como Magna Carta Libertatum, elaborada después de tensas y complicadas reuniones en Runnymede (Surrey) entre nobles normandos y la realeza inglesa. Después de muchas luchas y discusiones, entre los nobles de la época, la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan I o Juan sin tierra, en Londres el 15 de junio de 1215.

El primer registro del uso de este recurso contra una autoridad establecida data de 1305 durante el reinado de Eduardo I de Inglaterra, cuando se exigió al rey que rindiera cuentas de la razón por la cual la libertad de un sujeto era restringida donde quiera que esta restricción se aplicara.

Aparece en el derecho histórico español como el denominado «recurso de manifestación de personas» del Reino de Aragón en el Fuero de Aragón de 1428, y en las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya de 1527, más tarde en la Ley Inglesa de 1640 y en el Acta Hábeas Corpus de 1679. La institución del Hábeas corpus estaba concebida como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los señores feudales contra sus súbditos o personas de clase social inferior.




BILL OF RIGHTS:

La Carta de derechos o Declaración de derechos (en inglés Bill of Rights) es un documento redactado en Inglaterra en 1689, que impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al rey Jacobo. El propósito principal de este texto era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas durante el reinado absolutista de los Estuardo (Carlos I y Jacobo II). Constituye uno de los precedentes inmediatos de las modernas «Declaraciones de Derechos», incluyendo:

el preámbulo de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776),
la revolucionaria Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y
la internacional Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).


viernes, 15 de abril de 2011

JURISPRUDENCE (JURISPRUDENCIA)



El Common Law se caracteriza por ser un Sistema jurisprudencial, consuetudinario y de Derecho Común.
La jurisprudencia es la esencia de la Familia Jurídica Anglosajona que tiene como significado:
***Iuris: Derecho, y
***Prudence: Sabiduría.

A continuación se muestra una comparación de la Jurisprudencia vista desde distintos puntos de vista, como el Romano, el Mexicano y el Anglosajón:

ROMANOS: La Jurisprudencia es la ciencia del Derecho.
MÈXICO: La Jurisprudencia es la interpretación de la Ley que hace el Poder judicial de la Federación.
ANGLOSAJON: La Jurisprudencia es la esencia de la Ley, es un proceso de creación de normas. El juez permite las conductas prohibidas y las permitidas, con base en la MORAL.

CREACION DE JURISPRUDENCIA EN MÈXICO:

En México existen dos formas de crear Jurisprudencia:

1.- POR REITERACION DE CRITERIOS:
A través de 5 resoluciones a favor y ninguna en contra, que son criterios de interpretación de la Ley “Ininterrumpidas”.
En el momento en el que se emiten las 5 tesis pasan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que pase a ser Jurisprudencia.

2.-POR CONTRADICCION DE TESIS:
Cuando dos tribunales Colegiados de Circuito 2 resoluciones o criterios distintos. Se recurre ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y esta resolverá cual es la forma correcta de interpretación.

ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE EL SISTEMA DE DERECHO MÈXICANO Y EL COMMON LAW.

A) El Derecho escrito nos da seguridad Jurídica, porque podemos conocer la norma.
En el Derecho del Common Law el Juez resuelve de acuerdo a las costumbres.

B) El Juez del Sistema de Derecho Mexicano es un intérprete de la Ley y la aplica.
El Juez del Sistema del Common Law crea las normas de acuerdo a los precedentes.

sábado, 9 de abril de 2011

FAMILIA JURIDICA ANGLOSAJONA.


El derecho ingles tiene como fuentes principales a la costumbre y a la equidad de los actos del hombre.
El derecho anglosajón tiene sus orígenes en Inglaterra, generalmente los autores dividen el derecho ingles en cuatro periodos, el primero es antes de la conquista normanda 1066, el segundo comprende de 1066 al advenimiento de la dinastía de los Tudores 1485 este es el periodo en el cual se forma el common law, el tercer periodo es de 1485 a 1832 que es el periodo donde aparece y se forma el equity, y por último el cuarto periodo que parte de 1832 y se desarrolla hasta la actualidad.

El common law nace en Inglaterra durante la Edad Media con la creación de los Tribunales Reales, tiene su base en la costumbre y la equidad de las resoluciones judiciales adoptadas por los jueces ingleses, su traducción literal seria derecho común o jurisprudencial inglés o anglosajón, este derecho se adapta continuamente al cambio de los tiempo por medio de la acumulación de resoluciones y precedentes judiciales.

En un principio habitaban en lo que hoy conocemos como Inglaterra grupos de raza celta, mismos que fueron conquistados por los normando a mediados del siglo I d.C. quienes se regían por el derecho romano, pero después de ser invadida por los anglos, sajones y jutos este derecho desapareció.
En 860 Alfredo el Grande derrota a los ocupantes de la Isla, quien dividió el estado en condados denominados shires y estableció en cada uno la corte de shire y en consecuencia se crearon los tribunales del condado o country court el derecho que se utilizaba era consuetudinario y los juzgadores lo utilizaban para obtener la certeza de los hechos dudosos, de cierto modo el derecho anglosajón se adapta a la teoría del iusnaturalismo ya que mas allá de lo dictado por el legislador tiene sus bases en lo divino que no es una ley escrita sino los derechos del hombre por su mera condición de hombre fundamentados en lo divino, prueba de esto son los juicios de Dios u ordalías. El rey de no ejercía el poder solo sino que estaba respaldado por el witam que era un grupo de hombres sabios.

Guillermo el Conquistador estaba asistido por un cuerpo colegiado denominado Curia Reis o Corte del Rey, que no era otra cosa que sus consejeros más cercanos.
En conjunto conocían de los principales conflictos que se suscitaban entre los principales terratenientes nobles y de quejas en contra de la mala administración de justicia. En esta etapa existían tres tipos de tribunales, las cortes del condado, las cortes señoriales y los tribunales eclesiásticos.
Al morir Guillermo el Conquistador es sucedido en el Trono por sus hijos Guillermo II y Enrique I, al morir estos sin descendencia entra la corona de la dinastía Plantagenet con Enrique II es muy importante mencionar que en esta etapa tiene sus orígenes el jurado popular ya que se permitía la intervención de 12 miembros del pueblo en los juicios, aparecen también los Tribunales Reales y el Exchequer que conocía de las finanzas publicas.
En materia civil encontramos el Common Pleas y posteriormente el King´s Bench que tenía competencia en materia penal, no cualquiera podía acudirá ante los tribunales reales para solicitar la aplicación de justicia, primero se tenía que solicitar un writ al canciller, este era una orden real dirigida a un funcionario solicitando traer al demandado ante los tribunales, se puede decir que la administración de justicia en ese tiempo era privilegiada, pues el hecho de decir que existía esta situación no quiere decir que era para todos, ya que el rey solo expedía un writ para cada ofensa, y no en toda situación se podía demandar.
A la muerte de Enrique II asume el poder el Rey Juan sin Tierra, la justicia se volvía cada vez mas arbitraria y los feudales mas abusivos, por esa razón el pueblo lo obligo a firmar la Carta Magna en 1215 misma que no respeto, el pueblo se rebeló en una lucha que duro hasta la muerte del Rey, entonces asume el poder Enrique II hijo del Rey Juan Sin Tierra, en esta etapa se eliminan los tribunales ambulantes y se establece que los hombres deben ser juzgados por sus iguales.
En 1285 aparece también el Estatuto de Westminster que crea nuevos writs, apareciendo de este modo el writ in consimili casu, que tiene su aplicabilidad en los casos parecidos a otros ya resueltos. También aparecen los antecedentes de lo que es hoy el parlamento al llevarse a cabo en Oxford una reunión donde se presentaron barones, el clero, cuatro caballeros delegados por cada condado y dos burgueses por cada ciudad, para tratar lo inherente a las necesidades del reino.
En 1272 sube al trono Eduardo I y es en su periodo cuando aparecen lo year books que eran y siguen siendo una especie de libros donde se asienta todos los precedentes y resoluciones de casos anteriores que hayan estado dotados de cierta relevancia, por ultimo en 1295 aparece definitivamente el parlamento que establece la relación entre los reyes y el pueblo, ya que en este se encuentran representadas todas las clases sociales.

El sistema judicial británico que se conoce en la actualidad empezó a tomar forma a partir de 1873, al suprimir la distinción entre los tribunales del common law y de la equity, estableciendo que todas las jurisdicciones inglesas son competentes para aplicar el common law y la equity.


sábado, 2 de abril de 2011

DERECHO COMPARADO.


La finalidad del derecho comparado es hacer un análisis comparativo sobre instituciones jurídicas de dos sistemas jurídicos diferentes.
Durante la aplicación del derecho comparado se observa la utilización de un método el cual generalmente es el método analítico.
Como ya se había establecido en clases anteriores el Derecho es un conjunto de normas jurídicas las cuales a su vez crean instituciones jurídicas que son propias de un sistema jurídico. Siendo así el derecho comparado compara instituciones jurídicas de in sistema jurídico con instituciones jurídicas de otro sistema jurídico desde un punto de vista analítico.

X= Institución Jurídica Sistema Jurídico A
-------------------------------- Sistema Jurídico B
Parámetro de referencia. Sistema Jurídico C

El parámetro de referencia es el sistema jurídico con el que estudia el investigador.

FINES PRINCIPALES DEL DERECHO COMPARADO:
1.- Mejor comprensión de la institución jurídica que estamos comparando.
2.-El surgimiento de propuestas para mejorar esa institución.

Como conclusión: El comparar instituciones Jurídicas de nuestra propia familia jurídica con Instituciones jurídicas de otras familias jurídicas nos ayuda a conocer mejor nuestras propias instituciones jurídicas y así poder mejorar estas.

Con estos parámetros podemos llegara dar una definición de lo que es el Derecho Comparado:
EL DERECHO COMPARADO ES el estudio comparativo de instituciones sistemas jurídicos de diversos lugares y o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma