Bienvenidos al Blog de César Piña.

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sábado, 21 de mayo de 2011

FAMILIA JURIDICA de los paises "NO CLASIFICADOS"

Fue un sistema en donde hubo muchas transiciones
Nunca fueron clasificados.

Paises integrantes de esta "familia" son: noruega, suecia, dinamarca y finlandia.

NORUEGA: Noruega es una monarquía constitucional con un sistema parlamentario de gobierno. Las funciones del rey son principalmente ceremoniales, pero posee una influencia como el símbolo de unión nacional. Aunque la constitución de 1814 garantiza poderes ejecutivos importantes al rey, estos son en casi todo caso ejecutados por el consejo de estado en el nombre del rey (consejo del rey). El consejo de estado o gabinete consta del Primer Ministro y su consejo, nombrado por el rey. Desde 1884, el sistema parlamentario ha asegurado que el consejo tenga aprobación del parlamento, por lo que los nombramientos realizados por el rey son una simple formalidad.

Los 165 miembros del parlamento noruego, o Storting, son electos desde los 19 condados por términos de cuatro años de acuerdo a la representación proporcional. Aunque sea una legislatura unicameral, para considerar o modificar la legislación, el parlamento noruego eligen un cuarto de sus miembros para formar una cámara alta o Lagting, mientras los otros miembros constituyen una cámara baja u Odelsting.

SUECIA:El poder judicial está representado por la Corte Suprema de Suecia y los tribunales inferiores. La Corte Suprema es la tercera y última instancia en todos los casos civiles y criminales; está conformada por dieciséis Consejeros de Justicia o justitieråd los cuales son designados por el poder ejecutivo. Esta corte es una institución independiente del primer ministro y del parlamento, por lo que el gobierno no puede interferir en sus decisiones.[66]

La aplicación de la ley es llevada a cabo por varias instituciones gubernamentales. La Policía Nacional de Suecia (encargado de la organización de la policía), la Fuerza Operante Nacional (unidad SWAT de Suecia), el Departamento Nacional de Investigación Criminal y el Servicio de Seguridad Sueco (responsables de actividades anti-terroristas y de contraespionaje) son algunas ejemplos.[67]

De acuerdo a un estudio de victimización hecho a 1.201 suecos en 2005, Suecia tiene un alto índice de delincuencia comparado con otros países de la Unión Europea. Los delitos más frecuentes son los asaltos, crímenes sexuales, crímenes de odio y fraudes. Sin embargo, presenta bajos niveles de robos a viviendas y de automóviles, problemas de adicciones y corrupción.

DINAMARCA: En 1849 Dinamarca se convirtió en una monarquía constitucional con la adopción de una nueva constitución. La monarquía es, formalmente, la cabeza del estado, un papel que es más ceremonial que real, ya que el poder ejecutivo está en manos del consejo de ministros, con el Statsminister actuando como “primero entre iguales” (primus inter pares). El poder legislativo lo comparten el Gobierno y el Parlamento danés, conocido con el nombre de Folketing, compuesto por 179 miembros, incluidos 2 diputados por las islas Feroe y 2 por Groenlandia. El parlamento danés es funcional y administrativamente independiente del ejecutivo y la legislatura.

Las elecciones al parlamento se celebran cada cuatro años; pero el primer ministro puede convocar elecciones anticipadas si así lo decide. El parlamento puede también realizar una moción de censura contra el primer ministro; si la moción de censura prospera, el gobierno en pleno presenta la dimisión.

FINLANDIA:El sistema finlandés es fundamentalmente semiparlamentario, aunque el Presidente posee algunos poderes notables. El núcleo ejecutivo descansa en el Consejo de Estado, encabezado por el Primer Ministro, elegido por el Parlamento. Dicho Consejo de Estado lo completan Ministros de varios departamentos del gobierno central así como un miembro ex-oficio, el Canciller de Justicia. La Constitución establece como autoridad última al Parlamento de Finlandia (Eduskunta en finés, o Riksdagen en sueco). Compuesto por 200 miembros, puede cambiar la Constitución, causar la dimisión del Consejo de Estado o anular vetos presidenciales; sus actos no están sujetos a revisión judicial. Las propuestas legislativas nacen del Consejo de Estado o de los miembros del Parlamento, que son elegidos cada cuatro años. Las elecciones parlamentarias de 2007 dieron la victoria al partido Centro Finés, aunque sólo consiguió un escaño más que el emergente Partido de la Coalición Nacional. Las elecciones parlamentarias de 2011 dieron la victoria al Partido de Coalición Nacional de Jyrki Katainen, que presumiblemente se convertirá en primer ministro.

El sistema judicial está dividido en dos ramas: tribunales con jurisdicción criminal o civil y tribunales especiales con la responsabilidad del pleito entre el público y los órganos administrativos del estado. La ley finlandesa está jerarquizada: los tribunales locales por debajo de los tribunales de apelación regionales, y éstos por debajo de la Corte Suprema.

Por otra parte, Finlandia es uno de los países menos corruptos del mundo, de acuerdo con el informe sobre el Índice de percepción de corrupción. Según revela el estudio, los ciudadanos finlandeses consideran que apenas hay corrupción en la gestión de sus poderes públicos. El índice se calcula mediante encuestas a empresarios, académicos y analistas económicos. Ha ocupado casi siempre el primer lugar en los últimos seis años en los que se ha realizado el estudio

No hay mucha informacion de estos paises, pero entre ellos se encuentran los paises escandinavos que si bien es cierto que no estan clasificados el Doctor Armando Hernandez Cruz menciona que estos pueden formar otra familia juridica que se podria llamar "Familia Juridica de los paises Escandinavos."

domingo, 15 de mayo de 2011

FAMILIA JURIDICA MIXTA.


Familia mixta
Existen algunos sistemas jurídicos que por sus características resultan difíciles de clasificar dentro de una familia jurídica determinada, ya que en ellos están presentes elementos que pertenecen a dos o más sistemas distintos. Como ejemplo tenemos: India Japón, Israel.

La designación de "mixto", que ha sido preferida a "híbrido" o "compuesto", no debe ser entendida en el sentido restrictivo que le fuera atribuido por ciertos autores. Se encontrarán en esta categoría aquellos países donde dos o más sistemas se aplican de manera acumulativa o de interacción, como así también aquellos en los cuales hay una yuxtaposición de sistemas dado que los mismos se aplican simultáneamente a áreas más o menos diferenciadas.

SISTEMAS MIXTOS DE DERECHO CIVIL Y DE COMMON LAW

* BOTSUANA
* CHIPRE
* ESCOCIA (R-U)
* FILIPINAS
* GUYANA
* LUISIANA (EUA)
* MALTA
* MAURICIO
* NAMIBIA
* PUERTO RICO (AS. EUA)
* QUEBEC (CD)
* SANTA LUCÍA
* SEYCHELLES
* SUDÁFRICA

SISTEMAS MIXTOS DE DERECHO CIVIL Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO

* BURKINA FASO
* BURUNDI
* CHAD
* CHINA (CN) (menos H-K y MACAO)
* CONGO
* CONGO, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA
* COREA, REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA
* COREA, REPÚBLICA DE
* COTE D'IVOIRE
* ETIOPÍA
* GABÓN
* GUINEA



* GUINEA BISSAU
* GUINEA ECUATORIAL
* JAPÓN
* MADAGASCAR
* MALI
* MONGOLIA
* MOZAMBIQUE
* NÍGER
* RWANDA
* SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE
* SENEGAL
* SWAZILANDIA
* TAIWÁN
* TOGO

SISTEMAS MIXTOS DE DERECHO CIVIL Y DE DERECHO MUSULMÁN

* ARGELIA
* COMORAS
* EGIPTO
* IRÁN
* IRAQ
* LÍBANO
* LIBIA
* MARRUECOS
* MAURITANIA
* PALESTINA
* SIRIA
* TÚNEZ

SISTEMAS MIXTOS DE COMMON LAW Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO

* BHUTÁN
* GHANA
* HONG KONG (CN)
* ISLAS SALOMÓN
* LIBERIA
* MALAWI
* MICRONESIA
* MYANMAR
* NEPAL
* PAPUA NUEVA GUINEA
* SAMOA
* SIERRA LEONE
* TANZANIA
* UGANDA
* ZAMBIA

SISTEMAS MIXTOS DE COMMON LAW Y DE DERECHO MUSULMÁN

* BANGLADESH
* PAKISTÁN
* SINGAPUR
* SUDÁN

SISTEMAS MIXTOS DE DERECHO CIVIL, DE DERECHO MUSULMÁN Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO

* DJIBOUTI
* ERITREA
* INDONESIA
* JORDANIA
* KUWAIT
* OMÁN
* TIMOR ORIENTAL

SISTEMAS MIXTOS DE COMMON LAW, DE DERECHO MUSULMÁN Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO

* BRUNEI
* GAMBIA
* INDIA
* KENYA
* MALASIA
* NIGERIA

SISTEMAS MIXTOS DE COMMON LAW, DE DERECHO CIVIL Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO

* CAMERÚN
* LESOTO
* SRI LANKA
* VANUATU
* ZIMBABWE

SISTEMAS MIXTOS DE COMMON LAW, DE DERECHO CIVIL, DE DERECHO MUSULMÁN Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO

* BAHREIN
* QATAR
* SOMALIA
* YEMEN

SISTEMA MIXTO DE DERECHO CIVIL, DE COMMON LAW, DE DERECHO JUDÍO Y DE DERECHO MUSULMÁN

* ISRAËL



SISTEMA MIXTO DE DERECHO MUSULMÁN Y DE DERECHOCONSUETUDINARIO

* EMIRATOS ARABES UNIDOS

sábado, 14 de mayo de 2011

FAMILIA JURIDICA SOCIALISTA.


Conjunto de disposiciones normativas resultantes de la instauración del socialismo, en su carácter de doctrina político económica, como forma de organización social.

SURGIMIENTO DEL DERECHO SOCIALISTA.

El derecho que regula a las diversas comunidades humanas, es tan solo un reflejo de su propia visión del mundo y de las cosas y que de alguna forma mantiene y justifica el estado de cosas comúnmente aceptado. El derecho no hace al Estado, sino que es el Estado el que crea al derecho, lo modifica y transforma según sus propias necesidades.

En el transcurso del tiempo, y principalmente a partir de la llamada REVOLUCION INDUSTRIAL, se acentuaron de manera más notable las desigualdades sociales que crearon un sentimiento de inconformidad generalizada.

Ello dio como resultado, que a partir del siglo XIX, surgieran diversas doctrinas socio políticas que cuestionaron el papel del Estado dentro de las relaciones sociales, y la necesidad de que se instauraran medidas protectoras a favor de las clases más oprimidas y necesitadas, las cuales recibieron el nombre de socialistas.
Algunas de carácter UTOPICO (Conde de Saint Simón, Fourier y Owen), y otras de carácter CIENTIFICO, las primeras buscando mejorar las condiciones de vida por medios pacíficos y de covencimiento; y las segundas de manera radical, con base en movimientos revolucionarios. (MARX - ENGELS), o bien mediante actos político evolutivos (Revisionistas).

En la visión Marxista, el Derecho constituye el instrumento a través del cual el ESTADO (en manos de la burguesía), sustenta y funda la explotación del hombre por el hombre.

Por tanto, en un estado Socialista, el Derecho, tenderá a la conservación y preservación del nuevo orden establecido, en el cual los medios de producción y de consumo, así como las relaciones sociales, crearán las condiciones de igualdad absoluta entre los sectores de la sociedad, instaurando con ello la dictadura del proletariado.

PRINCIPALES PAISES QUE HAN INSTAURADO EL SISTEMA SOCIALISTA.

a) Rusia (Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas)
b) China (República Popular de China)
c) Cuba

sábado, 7 de mayo de 2011

FAMILIA JURIDICA MUSULMAN.



El sistema de derecho musulmán es un sistema autónomo de derecho religioso propiamente dicho cuya base principal es el Corán. El Derecho Musulmán ha sido el fundamento y el factor más dinámico para la consolidación del orden social y de la vida comunitaria de los pueblos musulmanes.

ME GUSTARIA QUE ALGO QUEDARA CLARO. EL DERECHO MUSULMAN ES CONSIDERADO UNA FAMILIA POR QUE SU RELIGIÓN LA LLEVAN EN CONJUNTO CON SU DERECHO, ES DECIR, SU RELIGION Y SU DERECHO SON UNO MISMO, UNO FORMA PARTE DEL OTRO, PERO ESTO NO QUIERE DECIR QUE QUE TODAS LAS RELIGIONES CONFORMEN UNA FAMILIA JURÍDICA.


En general para mí ésta Familia Jurídica me es fascinante, ésta forma de convivir es única, con ésto trato de decir que me sorprende que siga existiendo éste tipo de sistemas jurídicos ,pienso que no ofrecen buenos resultados, ya que tomando como experiencia la de nueestro país (México)que tuvo un sistema parecido al trabajar el Estado en conjunto con la Iglesia Catolica, esta unión no obtuvo buenos resultados y ese fue el motivo para que se terminara.

El Derecho Musulmán no constituye una rama autónoma del conocimiento, sino que es una de las facetas de la religión del Islam. Esta se compone, por un lado, de una teología que establece los dogmas y fija las creencias del musulmán; se compone, además, del char, que prescribe a los creyentes lo que deben o no deben hacer. Estrechamente vinculado a la religión y la civilización islámicas, el Derecho Musulmán solamente puede ser entendido por quien posea un mínimo de conocimientos de esta religión y de la civilización correspondiente. Así, ningún estudioso del Islam puede ignorar el Derecho Musulmán.

sábado, 30 de abril de 2011

JEFE DE ESTADO Y JEFE DE GOBIERNO.



JEFE DE ESTADO:

El jefe de Estado es la máxima autoridad de un Estado, quien en principio representa su unidad y su continuidad ante el Estado mismo y el mundo. Las funciones específicas de los jefes de estado varían de acuerdo al sistema político de cada nación. Es importante denotar que éste al ser la máxima personificación del Estado determina, per se, el tipo de Estado (monarquía si es un monarca o república si es un presidente o un comité - como en Suiza -.

***Tipos de sistemasEn regímenes democráticos:

1.-En un sistema presidencialista, el jefe de Estado (el presidente) es también el jefe de gobierno, siendo la cabeza del poder ejecutivo del país.
En un régimen parlamentario, en cambio, el jefe de gobierno (llamado usualmente primer ministro, presidente del gobierno o canciller) es elegido por el parlamento del que depende; y el jefe de Estado puede ser un presidente elegido por el parlamento o un monarca hereditario. En este último caso, normalmente es un rey, pero también puede ser un príncipe, como el caso de Mónaco, un emperador como en Japón u ostentar otro título nobiliario.
2.-En un régimen semiparlamentario, como en Francia, el jefe de gobierno (el primer ministro) depende del parlamento, y el jefe del Estado (el presidente) es elegido por sufragio universal.
En otros casos:
3.-En un régimen absolutista, como lo es actualmente, por ejemplo, Arabia Saudita, el jefe del Estado es un monarca no electo popularmente, que alcanza el trono por lazos sanguíneos con su antecesor, o, rara vez, mediante elección del mismo de entre un reducido grupo de personas (que conforman lo que propiamente se llama aristocracia, caso del Colegio Cardenalicio). Del jefe del Estado emanan muy habitualmente todos los demás poderes del Estado, actuando como un autócrata.
4.-En un régimen autoritario, el jefe del Estado es un dictador (que puede tomar para sí diversos nombres: presidente, caudillo, lord protector,...), que habitualmente (no siempre) alcanza el poder mediante un golpe de Estado que derroca un orden previo, pero que una vez en el poder pasa a ostentarlo de forma absoluta.
5.-En un república oligárquica o aristocrática, por ejemplo, la República de Venecia o la antigua República Romana, el jefe del Estado es un magistrado (el dux, los cónsules) elegido, habitualmente por un período de tiempo limitado, mediante sufragio restringido a un grupo cerrado de personas que conforman la aristocracia u oligarquía.
6.-En un régimen censitario, la jefatura del Estado puede adoptar la forma de cualquiera de los regímenes democráticos, pero es elegida por la parte de la población incluida en el censo, del cual se excluyen habitualmente a los habitantes del Estado de rentas más bajas, etc. Este tipo de régimen existió, por ejemplo, en el Reino Unido durante los siglos XVIII y buena parte del XIX.

JEFE DE GOBIERNO:

El jefe de Gobierno es el máximo funcionario del poder ejecutivo y responsable del Gobierno de un Estado o de una subdivisión territorial de éste (estado, provincia, u otra) del mismo. El proceso de elección de jefes de Gobierno varía de acuerdo al país y depende, entre otros factores, de la forma de gobierno utilizada en el mismo.

En un sistema parlamentario el título que adopta el jefe de Gobierno puede ser: primer ministro, premier, canciller, presidente del Consejo de Ministros, presidente del Gobierno u otro. En los países con sistemas presidenciales, como Brasil o Estados Unidos, el jefe de Gobierno es el presidente, que su vez es el jefe de Estado. En cambio, en los sistemas semipresidenciales como Francia, las funciones de jefe de Gobierno pueden estar compartidas por el presidente y un primer ministro.

Hay países que si bien no tienen un jefe de Gobierno separado del jefe de Estado, tienen a un funcionario que cumple oficiosamente esta función. Así, en Argentina esta función recae en el jefe de gabinete, mientras que el título de jefe de gobierno es utilizado por el titular del poder ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires.

El jefe de Gobierno en algunos territorios de ultramar dependientes del Reino Unido es denominado "ministro jefe" (en inglés, chief minister), del mismo modo que en India, Malasia y en los estados y territorios de Australia. En Alemania, el jefe de gobierno de los Länder se denomina "ministro presidente" (en alemán, Ministerpräsident); en Bélgica esta última es la denominación del jefe de Gobierno de una región, comunidad o entidad federal que por su rango de importancia se administra bajo régimen especial. En México, así se le denomina al responsable del gobierno y de la administración de la Ciudad de México, capital de la República Mexicana, en Venezuela además el gobierno del Distrito Capital está encabezado por un funcionario denominado jefe de Gobierno del Distrito Capital nombrado por el presidente de ese país.

lunes, 25 de abril de 2011

CARTA MAGNA, HÀBEAS CORPUS Y BILL OF RIGHTS



CARTA MAGNA:

La Carta Magna ("Gran Carta" en latín), también conocida como Magna Carta Libertatum, es un documento inglés aceptado por el rey Juan I de Inglaterra (Juan sin Tierra) ante el acoso de los problemas sociales y las graves dificultades en la política exterior. Fue elaborada después de tensas y complicadas reuniones en Runnymede (Surrey). Después de muchas luchas y discusiones, entre los nobles de la época, la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan I en Londres el 15 de junio de 1215. Los nobles normandos oprimían a los anglosajones y éstos se rebelaron en contra de ellos.

La Carta Magna es uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos en los cuales el poder del monarca o presidente se ve acotado o limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea. Lo que pide la carta magna es una limitación de poder por parte de los normandos. Procesos similares se habían producido con anterioridad en la Península Ibérica, en las Cortes de León de 1188. Entre otras cosas exigidas, se pedía el favor de no prevertir el derecho; y se formó, en otras palabras, el derecho al debido proceso; también se separó la iglesia del estado.

Frecuentemente es comparada con la Bula de Oro de 1222 sancionada por el rey Andrés II de Hungría. Similares circunstancias obligaron al monarca húngaro a elaborar un cuerpo legal donde otorgaba privilegios a la nobleza y reducía los del rey, convirtiendose así, la Carta Magna y la Bula de Oro de 1222, en los dos documentos más antiguos que fungieron como antecedentes para los sistemas políticos modernos y contemporáneos

Bases de la Carta Magna
Los 63 artículos de los que consta la Carta Magna, aseguran los derechos feudales a la aristocracia frente al poder del Rey.

Se establece que 25 varones, mediante una comisión, controlan el poder del rey.
Incluye una normalización de la jurisprudencia, por la que ninguna persona podrá ser enjuiciada sólo por la voluntad del monarca.
Se amplía la seguridad a campesinos, comerciantes y artesanos, que en el derecho feudal anterior no tenían.
La monarquía se compromete a respetar las libertades religiosas y políticas.




HÀBEAS CORPUS:

Antecedentes del hábeas corpus se retoman hasta la antigüedad, cuando una persona era privada de su libertad sin justificación, en ese contexto histórico la significación que se le daba era "Traedme el cuerpo" (habeas corpus).

El primer documento, que establece la necesidad de justificar la detención de un súbdito, bajo las restricciones siguientes: mediante un proceso público, controlado y sólo por voluntad del Monarca; fue la Carta Magna, conocida como Magna Carta Libertatum, elaborada después de tensas y complicadas reuniones en Runnymede (Surrey) entre nobles normandos y la realeza inglesa. Después de muchas luchas y discusiones, entre los nobles de la época, la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan I o Juan sin tierra, en Londres el 15 de junio de 1215.

El primer registro del uso de este recurso contra una autoridad establecida data de 1305 durante el reinado de Eduardo I de Inglaterra, cuando se exigió al rey que rindiera cuentas de la razón por la cual la libertad de un sujeto era restringida donde quiera que esta restricción se aplicara.

Aparece en el derecho histórico español como el denominado «recurso de manifestación de personas» del Reino de Aragón en el Fuero de Aragón de 1428, y en las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya de 1527, más tarde en la Ley Inglesa de 1640 y en el Acta Hábeas Corpus de 1679. La institución del Hábeas corpus estaba concebida como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los señores feudales contra sus súbditos o personas de clase social inferior.




BILL OF RIGHTS:

La Carta de derechos o Declaración de derechos (en inglés Bill of Rights) es un documento redactado en Inglaterra en 1689, que impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al rey Jacobo. El propósito principal de este texto era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas durante el reinado absolutista de los Estuardo (Carlos I y Jacobo II). Constituye uno de los precedentes inmediatos de las modernas «Declaraciones de Derechos», incluyendo:

el preámbulo de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776),
la revolucionaria Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y
la internacional Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).


viernes, 15 de abril de 2011

JURISPRUDENCE (JURISPRUDENCIA)



El Common Law se caracteriza por ser un Sistema jurisprudencial, consuetudinario y de Derecho Común.
La jurisprudencia es la esencia de la Familia Jurídica Anglosajona que tiene como significado:
***Iuris: Derecho, y
***Prudence: Sabiduría.

A continuación se muestra una comparación de la Jurisprudencia vista desde distintos puntos de vista, como el Romano, el Mexicano y el Anglosajón:

ROMANOS: La Jurisprudencia es la ciencia del Derecho.
MÈXICO: La Jurisprudencia es la interpretación de la Ley que hace el Poder judicial de la Federación.
ANGLOSAJON: La Jurisprudencia es la esencia de la Ley, es un proceso de creación de normas. El juez permite las conductas prohibidas y las permitidas, con base en la MORAL.

CREACION DE JURISPRUDENCIA EN MÈXICO:

En México existen dos formas de crear Jurisprudencia:

1.- POR REITERACION DE CRITERIOS:
A través de 5 resoluciones a favor y ninguna en contra, que son criterios de interpretación de la Ley “Ininterrumpidas”.
En el momento en el que se emiten las 5 tesis pasan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que pase a ser Jurisprudencia.

2.-POR CONTRADICCION DE TESIS:
Cuando dos tribunales Colegiados de Circuito 2 resoluciones o criterios distintos. Se recurre ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y esta resolverá cual es la forma correcta de interpretación.

ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE EL SISTEMA DE DERECHO MÈXICANO Y EL COMMON LAW.

A) El Derecho escrito nos da seguridad Jurídica, porque podemos conocer la norma.
En el Derecho del Common Law el Juez resuelve de acuerdo a las costumbres.

B) El Juez del Sistema de Derecho Mexicano es un intérprete de la Ley y la aplica.
El Juez del Sistema del Common Law crea las normas de acuerdo a los precedentes.