Bienvenidos al Blog de César Piña.

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sábado, 21 de mayo de 2011

FAMILIA JURIDICA de los paises "NO CLASIFICADOS"

Fue un sistema en donde hubo muchas transiciones
Nunca fueron clasificados.

Paises integrantes de esta "familia" son: noruega, suecia, dinamarca y finlandia.

NORUEGA: Noruega es una monarquía constitucional con un sistema parlamentario de gobierno. Las funciones del rey son principalmente ceremoniales, pero posee una influencia como el símbolo de unión nacional. Aunque la constitución de 1814 garantiza poderes ejecutivos importantes al rey, estos son en casi todo caso ejecutados por el consejo de estado en el nombre del rey (consejo del rey). El consejo de estado o gabinete consta del Primer Ministro y su consejo, nombrado por el rey. Desde 1884, el sistema parlamentario ha asegurado que el consejo tenga aprobación del parlamento, por lo que los nombramientos realizados por el rey son una simple formalidad.

Los 165 miembros del parlamento noruego, o Storting, son electos desde los 19 condados por términos de cuatro años de acuerdo a la representación proporcional. Aunque sea una legislatura unicameral, para considerar o modificar la legislación, el parlamento noruego eligen un cuarto de sus miembros para formar una cámara alta o Lagting, mientras los otros miembros constituyen una cámara baja u Odelsting.

SUECIA:El poder judicial está representado por la Corte Suprema de Suecia y los tribunales inferiores. La Corte Suprema es la tercera y última instancia en todos los casos civiles y criminales; está conformada por dieciséis Consejeros de Justicia o justitieråd los cuales son designados por el poder ejecutivo. Esta corte es una institución independiente del primer ministro y del parlamento, por lo que el gobierno no puede interferir en sus decisiones.[66]

La aplicación de la ley es llevada a cabo por varias instituciones gubernamentales. La Policía Nacional de Suecia (encargado de la organización de la policía), la Fuerza Operante Nacional (unidad SWAT de Suecia), el Departamento Nacional de Investigación Criminal y el Servicio de Seguridad Sueco (responsables de actividades anti-terroristas y de contraespionaje) son algunas ejemplos.[67]

De acuerdo a un estudio de victimización hecho a 1.201 suecos en 2005, Suecia tiene un alto índice de delincuencia comparado con otros países de la Unión Europea. Los delitos más frecuentes son los asaltos, crímenes sexuales, crímenes de odio y fraudes. Sin embargo, presenta bajos niveles de robos a viviendas y de automóviles, problemas de adicciones y corrupción.

DINAMARCA: En 1849 Dinamarca se convirtió en una monarquía constitucional con la adopción de una nueva constitución. La monarquía es, formalmente, la cabeza del estado, un papel que es más ceremonial que real, ya que el poder ejecutivo está en manos del consejo de ministros, con el Statsminister actuando como “primero entre iguales” (primus inter pares). El poder legislativo lo comparten el Gobierno y el Parlamento danés, conocido con el nombre de Folketing, compuesto por 179 miembros, incluidos 2 diputados por las islas Feroe y 2 por Groenlandia. El parlamento danés es funcional y administrativamente independiente del ejecutivo y la legislatura.

Las elecciones al parlamento se celebran cada cuatro años; pero el primer ministro puede convocar elecciones anticipadas si así lo decide. El parlamento puede también realizar una moción de censura contra el primer ministro; si la moción de censura prospera, el gobierno en pleno presenta la dimisión.

FINLANDIA:El sistema finlandés es fundamentalmente semiparlamentario, aunque el Presidente posee algunos poderes notables. El núcleo ejecutivo descansa en el Consejo de Estado, encabezado por el Primer Ministro, elegido por el Parlamento. Dicho Consejo de Estado lo completan Ministros de varios departamentos del gobierno central así como un miembro ex-oficio, el Canciller de Justicia. La Constitución establece como autoridad última al Parlamento de Finlandia (Eduskunta en finés, o Riksdagen en sueco). Compuesto por 200 miembros, puede cambiar la Constitución, causar la dimisión del Consejo de Estado o anular vetos presidenciales; sus actos no están sujetos a revisión judicial. Las propuestas legislativas nacen del Consejo de Estado o de los miembros del Parlamento, que son elegidos cada cuatro años. Las elecciones parlamentarias de 2007 dieron la victoria al partido Centro Finés, aunque sólo consiguió un escaño más que el emergente Partido de la Coalición Nacional. Las elecciones parlamentarias de 2011 dieron la victoria al Partido de Coalición Nacional de Jyrki Katainen, que presumiblemente se convertirá en primer ministro.

El sistema judicial está dividido en dos ramas: tribunales con jurisdicción criminal o civil y tribunales especiales con la responsabilidad del pleito entre el público y los órganos administrativos del estado. La ley finlandesa está jerarquizada: los tribunales locales por debajo de los tribunales de apelación regionales, y éstos por debajo de la Corte Suprema.

Por otra parte, Finlandia es uno de los países menos corruptos del mundo, de acuerdo con el informe sobre el Índice de percepción de corrupción. Según revela el estudio, los ciudadanos finlandeses consideran que apenas hay corrupción en la gestión de sus poderes públicos. El índice se calcula mediante encuestas a empresarios, académicos y analistas económicos. Ha ocupado casi siempre el primer lugar en los últimos seis años en los que se ha realizado el estudio

No hay mucha informacion de estos paises, pero entre ellos se encuentran los paises escandinavos que si bien es cierto que no estan clasificados el Doctor Armando Hernandez Cruz menciona que estos pueden formar otra familia juridica que se podria llamar "Familia Juridica de los paises Escandinavos."

domingo, 15 de mayo de 2011

FAMILIA JURIDICA MIXTA.


Familia mixta
Existen algunos sistemas jurídicos que por sus características resultan difíciles de clasificar dentro de una familia jurídica determinada, ya que en ellos están presentes elementos que pertenecen a dos o más sistemas distintos. Como ejemplo tenemos: India Japón, Israel.

La designación de "mixto", que ha sido preferida a "híbrido" o "compuesto", no debe ser entendida en el sentido restrictivo que le fuera atribuido por ciertos autores. Se encontrarán en esta categoría aquellos países donde dos o más sistemas se aplican de manera acumulativa o de interacción, como así también aquellos en los cuales hay una yuxtaposición de sistemas dado que los mismos se aplican simultáneamente a áreas más o menos diferenciadas.

SISTEMAS MIXTOS DE DERECHO CIVIL Y DE COMMON LAW

* BOTSUANA
* CHIPRE
* ESCOCIA (R-U)
* FILIPINAS
* GUYANA
* LUISIANA (EUA)
* MALTA
* MAURICIO
* NAMIBIA
* PUERTO RICO (AS. EUA)
* QUEBEC (CD)
* SANTA LUCÍA
* SEYCHELLES
* SUDÁFRICA

SISTEMAS MIXTOS DE DERECHO CIVIL Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO

* BURKINA FASO
* BURUNDI
* CHAD
* CHINA (CN) (menos H-K y MACAO)
* CONGO
* CONGO, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA
* COREA, REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA
* COREA, REPÚBLICA DE
* COTE D'IVOIRE
* ETIOPÍA
* GABÓN
* GUINEA



* GUINEA BISSAU
* GUINEA ECUATORIAL
* JAPÓN
* MADAGASCAR
* MALI
* MONGOLIA
* MOZAMBIQUE
* NÍGER
* RWANDA
* SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE
* SENEGAL
* SWAZILANDIA
* TAIWÁN
* TOGO

SISTEMAS MIXTOS DE DERECHO CIVIL Y DE DERECHO MUSULMÁN

* ARGELIA
* COMORAS
* EGIPTO
* IRÁN
* IRAQ
* LÍBANO
* LIBIA
* MARRUECOS
* MAURITANIA
* PALESTINA
* SIRIA
* TÚNEZ

SISTEMAS MIXTOS DE COMMON LAW Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO

* BHUTÁN
* GHANA
* HONG KONG (CN)
* ISLAS SALOMÓN
* LIBERIA
* MALAWI
* MICRONESIA
* MYANMAR
* NEPAL
* PAPUA NUEVA GUINEA
* SAMOA
* SIERRA LEONE
* TANZANIA
* UGANDA
* ZAMBIA

SISTEMAS MIXTOS DE COMMON LAW Y DE DERECHO MUSULMÁN

* BANGLADESH
* PAKISTÁN
* SINGAPUR
* SUDÁN

SISTEMAS MIXTOS DE DERECHO CIVIL, DE DERECHO MUSULMÁN Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO

* DJIBOUTI
* ERITREA
* INDONESIA
* JORDANIA
* KUWAIT
* OMÁN
* TIMOR ORIENTAL

SISTEMAS MIXTOS DE COMMON LAW, DE DERECHO MUSULMÁN Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO

* BRUNEI
* GAMBIA
* INDIA
* KENYA
* MALASIA
* NIGERIA

SISTEMAS MIXTOS DE COMMON LAW, DE DERECHO CIVIL Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO

* CAMERÚN
* LESOTO
* SRI LANKA
* VANUATU
* ZIMBABWE

SISTEMAS MIXTOS DE COMMON LAW, DE DERECHO CIVIL, DE DERECHO MUSULMÁN Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO

* BAHREIN
* QATAR
* SOMALIA
* YEMEN

SISTEMA MIXTO DE DERECHO CIVIL, DE COMMON LAW, DE DERECHO JUDÍO Y DE DERECHO MUSULMÁN

* ISRAËL



SISTEMA MIXTO DE DERECHO MUSULMÁN Y DE DERECHOCONSUETUDINARIO

* EMIRATOS ARABES UNIDOS

sábado, 14 de mayo de 2011

FAMILIA JURIDICA SOCIALISTA.


Conjunto de disposiciones normativas resultantes de la instauración del socialismo, en su carácter de doctrina político económica, como forma de organización social.

SURGIMIENTO DEL DERECHO SOCIALISTA.

El derecho que regula a las diversas comunidades humanas, es tan solo un reflejo de su propia visión del mundo y de las cosas y que de alguna forma mantiene y justifica el estado de cosas comúnmente aceptado. El derecho no hace al Estado, sino que es el Estado el que crea al derecho, lo modifica y transforma según sus propias necesidades.

En el transcurso del tiempo, y principalmente a partir de la llamada REVOLUCION INDUSTRIAL, se acentuaron de manera más notable las desigualdades sociales que crearon un sentimiento de inconformidad generalizada.

Ello dio como resultado, que a partir del siglo XIX, surgieran diversas doctrinas socio políticas que cuestionaron el papel del Estado dentro de las relaciones sociales, y la necesidad de que se instauraran medidas protectoras a favor de las clases más oprimidas y necesitadas, las cuales recibieron el nombre de socialistas.
Algunas de carácter UTOPICO (Conde de Saint Simón, Fourier y Owen), y otras de carácter CIENTIFICO, las primeras buscando mejorar las condiciones de vida por medios pacíficos y de covencimiento; y las segundas de manera radical, con base en movimientos revolucionarios. (MARX - ENGELS), o bien mediante actos político evolutivos (Revisionistas).

En la visión Marxista, el Derecho constituye el instrumento a través del cual el ESTADO (en manos de la burguesía), sustenta y funda la explotación del hombre por el hombre.

Por tanto, en un estado Socialista, el Derecho, tenderá a la conservación y preservación del nuevo orden establecido, en el cual los medios de producción y de consumo, así como las relaciones sociales, crearán las condiciones de igualdad absoluta entre los sectores de la sociedad, instaurando con ello la dictadura del proletariado.

PRINCIPALES PAISES QUE HAN INSTAURADO EL SISTEMA SOCIALISTA.

a) Rusia (Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas)
b) China (República Popular de China)
c) Cuba

sábado, 7 de mayo de 2011

FAMILIA JURIDICA MUSULMAN.



El sistema de derecho musulmán es un sistema autónomo de derecho religioso propiamente dicho cuya base principal es el Corán. El Derecho Musulmán ha sido el fundamento y el factor más dinámico para la consolidación del orden social y de la vida comunitaria de los pueblos musulmanes.

ME GUSTARIA QUE ALGO QUEDARA CLARO. EL DERECHO MUSULMAN ES CONSIDERADO UNA FAMILIA POR QUE SU RELIGIÓN LA LLEVAN EN CONJUNTO CON SU DERECHO, ES DECIR, SU RELIGION Y SU DERECHO SON UNO MISMO, UNO FORMA PARTE DEL OTRO, PERO ESTO NO QUIERE DECIR QUE QUE TODAS LAS RELIGIONES CONFORMEN UNA FAMILIA JURÍDICA.


En general para mí ésta Familia Jurídica me es fascinante, ésta forma de convivir es única, con ésto trato de decir que me sorprende que siga existiendo éste tipo de sistemas jurídicos ,pienso que no ofrecen buenos resultados, ya que tomando como experiencia la de nueestro país (México)que tuvo un sistema parecido al trabajar el Estado en conjunto con la Iglesia Catolica, esta unión no obtuvo buenos resultados y ese fue el motivo para que se terminara.

El Derecho Musulmán no constituye una rama autónoma del conocimiento, sino que es una de las facetas de la religión del Islam. Esta se compone, por un lado, de una teología que establece los dogmas y fija las creencias del musulmán; se compone, además, del char, que prescribe a los creyentes lo que deben o no deben hacer. Estrechamente vinculado a la religión y la civilización islámicas, el Derecho Musulmán solamente puede ser entendido por quien posea un mínimo de conocimientos de esta religión y de la civilización correspondiente. Así, ningún estudioso del Islam puede ignorar el Derecho Musulmán.